Así, con relación al primer motivo de su recurso, referido a la errónea aplicación de
Así, con relación al primer motivo de su recurso, referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, se denuncia que, el Tribunal de sentencia absolvió a los imputados por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, con el argumento de que, no existiendo falsedad ideológica, no puede hablarse de uso de documento falso, extremo que no respetaría los principios de taxatividad y legalidad; agravio sobre el cual, el Tribunal de alzada aseveró que, en la Sentencia se valoró la prueba conforme las reglas de la sana crítica, concluyendo que no se demostró que los procesados hayan cometido los delitos endilgados. Como se observa, el recurrente además de fundamentar esta denuncia, cumplió con la carga procesal de invocar, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006 y 113 de 31 de enero de 2007, relativos, a decir del recurrente, al principio de legalidad y que la conducta puede subsumirse a uno o varios tipos penales, siempre y cuando el hecho se adecúe a sus elementos constitutivos, respectivamente; habiendo explicado además, la posible contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de alzada y la doctrina legal invocada, consiguientemente el presente motivo deviene en admisible
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- c) Notificados el Ministerio Público la parte querellante con el referido Auto de Vista, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Estos razonamientos, tanto del Tribunal de Sentencia, como del Tribunal de apelación, refiere, son contrarios
- 2) Como segundo agravio, titulado “…LA SENTENCIA NO ES SUFICIENTE Y EN CONSECUENCIA ES CONTRADICTORIA
- 3) Señala también que, denunciaron en apelación restringida la valoración defectuosa de la prueba en
- 4) Finalmente manifiesta que, en la fundamentación jurídica de la Sentencia que fue objeto de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- 1) Como un primer agravio reclama que, respecto a la primera denuncia de su apelación
- b) En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de alzada lo
- Entonces, concluye, si existió el documento falso, como los Tribunales de sentencia y alzada lo
- 2) Señala que, respecto al segundo agravio planteado en su apelación, referido a la falta
- 3) Asimismo la entidad recurrente señala que, el Tribunal de alzada, en relación a su
- 4) En lo que se refiere al cuarto agravio planteado en apelación y desestimado por
- 5) Finalmente se extracta, como otro motivo, que a lo largo del recurso, el imputado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, con relación al primer motivo de su recurso, referido a la errónea aplicación de
- Obligación incumplida por el recurrente que, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por
- IV.2. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- En relación a este recurso, también se advierte que el recurrente cumplió con el requisito
- Ahora bien, de la revisión de los motivos primero al cuarto insertos en el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
