La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Asimismo corresponde aclarar que, con relación a los Autos Supremos citados en el primer motivo: 442 de 15 de octubre de 2005 y 218/2007 de 28 de marzo, al haber declarado infundados los recursos de casación, carecen de doctrina legal a ser aplicable, el 144/2013 de 26 de mayo, con la fecha y número citados, no existe en la base de datos de este Tribunal, y respecto al 537/2010 de 6 de noviembre, resolvió un proceso del sistema procesal anterior, ajeno al actual sistema penal acusatorio; por lo que no serán tomados en cuenta en el trabajo de contraste.
Con relación al quinto motivo, el recurrente ha incumplido con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios respecto al agravio sufrido con la emisión del Auto de Vista, consecuentemente tampoco realiza la explicación de contradicción entre Auto de Vista impugnado y la doctrina legal a ser aplicada, advirtiéndose el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que este motivo deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí de fs. 710 a 714 vta. y 722 a 728, respectivamente, con la aclaración de que, respecto al recurso del representante de la Fiscalía, únicamente se ingresará al fondo del primer motivo inserto en el inc. 1) del acápite II.1 y en relación a la impugnación de la Gobernación de Potosí, solamente sobre los motivos primero, segundo, tercero y cuarto contenidos en los incs. 1) al 4) del acápite II.2. de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- c) Notificados el Ministerio Público la parte querellante con el referido Auto de Vista, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Estos razonamientos, tanto del Tribunal de Sentencia, como del Tribunal de apelación, refiere, son contrarios
- 2) Como segundo agravio, titulado “…LA SENTENCIA NO ES SUFICIENTE Y EN CONSECUENCIA ES CONTRADICTORIA
- 3) Señala también que, denunciaron en apelación restringida la valoración defectuosa de la prueba en
- 4) Finalmente manifiesta que, en la fundamentación jurídica de la Sentencia que fue objeto de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- 1) Como un primer agravio reclama que, respecto a la primera denuncia de su apelación
- b) En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de alzada lo
- Entonces, concluye, si existió el documento falso, como los Tribunales de sentencia y alzada lo
- 2) Señala que, respecto al segundo agravio planteado en su apelación, referido a la falta
- 3) Asimismo la entidad recurrente señala que, el Tribunal de alzada, en relación a su
- 4) En lo que se refiere al cuarto agravio planteado en apelación y desestimado por
- 5) Finalmente se extracta, como otro motivo, que a lo largo del recurso, el imputado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, con relación al primer motivo de su recurso, referido a la errónea aplicación de
- Obligación incumplida por el recurrente que, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por
- IV.2. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- En relación a este recurso, también se advierte que el recurrente cumplió con el requisito
- Ahora bien, de la revisión de los motivos primero al cuarto insertos en el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
