Auto Supremo AS/0240/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Asimismo corresponde aclarar que, con relación a los Autos Supremos citados en el primer motivo: 442 de 15 de octubre de 2005 y 218/2007 de 28 de marzo, al haber declarado infundados los recursos de casación, carecen de doctrina legal a ser aplicable, el 144/2013 de 26 de mayo, con la fecha y número citados, no existe en la base de datos de este Tribunal, y respecto al 537/2010 de 6 de noviembre, resolvió un proceso del sistema procesal anterior, ajeno al actual sistema penal acusatorio; por lo que no serán tomados en cuenta en el trabajo de contraste.
Con relación al quinto motivo, el recurrente ha incumplido con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios respecto al agravio sufrido con la emisión del Auto de Vista, consecuentemente tampoco realiza la explicación de contradicción entre Auto de Vista impugnado y la doctrina legal a ser aplicada, advirtiéndose el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que este motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí de fs. 710 a 714 vta. y 722 a 728, respectivamente, con la aclaración de que, respecto al recurso del representante de la Fiscalía, únicamente se ingresará al fondo del primer motivo inserto en el inc. 1) del acápite II.1 y en relación a la impugnación de la Gobernación de Potosí, solamente sobre los motivos primero, segundo, tercero y cuarto contenidos en los incs. 1) al 4) del acápite II.2. de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo