Obligación incumplida por el recurrente que, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por
Respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que se denuncia los defectos de la Sentencia relativos a: Falta de fundamentación, defectuosa valoración de la prueba y contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, respectivamente; de la minuciosa revisión de cada uno de los argumentos contenidos en el recurso de casación sobre las referidas denuncias, se establece que, el Ministerio Público no expresó agravio alguno que hubiere sufrido con el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, confundiendo y reemplazando la fundamentación de este recurso, con los argumentos de su apelación restringida y la reiteración de su disconformidad con la absolución de los imputados, determinada en Sentencia; cuando lo que correspondía era, identificar, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada (También precisadas), cumplir con la carga procesal de explicar fundamentadamente cuál la contradicción existente entre los argumentos y resolución del Auto de Vista impugnado, con los fundamentos expresados en los precedentes invocados, todo, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, a objeto de que éste Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada.
Obligación incumplida por el recurrente que, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por ley e ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas, omisión que no puede ser subsanada de oficio, ni con la mera referencia genérica de defecto absoluto como hace el recurrente en la parte final de su memorial, derivando en que los motivos en cuestión resulten inadmisibles
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- c) Notificados el Ministerio Público la parte querellante con el referido Auto de Vista, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Estos razonamientos, tanto del Tribunal de Sentencia, como del Tribunal de apelación, refiere, son contrarios
- 2) Como segundo agravio, titulado “…LA SENTENCIA NO ES SUFICIENTE Y EN CONSECUENCIA ES CONTRADICTORIA
- 3) Señala también que, denunciaron en apelación restringida la valoración defectuosa de la prueba en
- 4) Finalmente manifiesta que, en la fundamentación jurídica de la Sentencia que fue objeto de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- 1) Como un primer agravio reclama que, respecto a la primera denuncia de su apelación
- b) En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de alzada lo
- Entonces, concluye, si existió el documento falso, como los Tribunales de sentencia y alzada lo
- 2) Señala que, respecto al segundo agravio planteado en su apelación, referido a la falta
- 3) Asimismo la entidad recurrente señala que, el Tribunal de alzada, en relación a su
- 4) En lo que se refiere al cuarto agravio planteado en apelación y desestimado por
- 5) Finalmente se extracta, como otro motivo, que a lo largo del recurso, el imputado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, con relación al primer motivo de su recurso, referido a la errónea aplicación de
- Obligación incumplida por el recurrente que, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por
- IV.2. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- En relación a este recurso, también se advierte que el recurrente cumplió con el requisito
- Ahora bien, de la revisión de los motivos primero al cuarto insertos en el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
