Auto Supremo AS/0240/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

Obligación incumplida por el recurrente que, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por


Respecto a los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que se denuncia los defectos de la Sentencia relativos a: Falta de fundamentación, defectuosa valoración de la prueba y contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, respectivamente; de la minuciosa revisión de cada uno de los argumentos contenidos en el recurso de casación sobre las referidas denuncias, se establece que, el Ministerio Público no expresó agravio alguno que hubiere sufrido con el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, confundiendo y reemplazando la fundamentación de este recurso, con los argumentos de su apelación restringida y la reiteración de su disconformidad con la absolución de los imputados, determinada en Sentencia; cuando lo que correspondía era, identificar, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada (También precisadas), cumplir con la carga procesal de explicar fundamentadamente cuál la contradicción existente entre los argumentos y resolución del Auto de Vista impugnado, con los fundamentos expresados en los precedentes invocados, todo, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, a objeto de que éste Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada.

Obligación incumplida por el recurrente que, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por ley e ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas, omisión que no puede ser subsanada de oficio, ni con la mera referencia genérica de defecto absoluto como hace el recurrente en la parte final de su memorial, derivando en que los motivos en cuestión resulten inadmisibles