4) Finalmente manifiesta que, en la fundamentación jurídica de la Sentencia que fue objeto de
4) Finalmente manifiesta que, en la fundamentación jurídica de la Sentencia que fue objeto de apelación restringida, en relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, pese a que de la interpretación del tipo penal, no es necesaria la exigencia de daño; sin embargo, se llegó a la conclusión de que, al no haberse demostrado la existencia de la falsedad ideológica, no podía hablarse de su uso. Esta conclusión, refiere, resulta contradictoria, incurriendo en el defecto de sentencia previsto por el inc. 8) del art. 370 del CPP, pues en la parte considerativa de la Sentencia se establece con claridad la “puesta del tráfico jurídico de la planilla N° 1., de pago, y en contraposición la parte dispositiva emitirse la absolución a favor de los imputados” (sic); insistiendo en que, en aplicación del principio de tipicidad y la doctrina contenida en el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, corresponde la subsunción de las conductas al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- c) Notificados el Ministerio Público la parte querellante con el referido Auto de Vista, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Estos razonamientos, tanto del Tribunal de Sentencia, como del Tribunal de apelación, refiere, son contrarios
- 2) Como segundo agravio, titulado “…LA SENTENCIA NO ES SUFICIENTE Y EN CONSECUENCIA ES CONTRADICTORIA
- 3) Señala también que, denunciaron en apelación restringida la valoración defectuosa de la prueba en
- 4) Finalmente manifiesta que, en la fundamentación jurídica de la Sentencia que fue objeto de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- 1) Como un primer agravio reclama que, respecto a la primera denuncia de su apelación
- b) En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de alzada lo
- Entonces, concluye, si existió el documento falso, como los Tribunales de sentencia y alzada lo
- 2) Señala que, respecto al segundo agravio planteado en su apelación, referido a la falta
- 3) Asimismo la entidad recurrente señala que, el Tribunal de alzada, en relación a su
- 4) En lo que se refiere al cuarto agravio planteado en apelación y desestimado por
- 5) Finalmente se extracta, como otro motivo, que a lo largo del recurso, el imputado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, con relación al primer motivo de su recurso, referido a la errónea aplicación de
- Obligación incumplida por el recurrente que, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por
- IV.2. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- En relación a este recurso, también se advierte que el recurrente cumplió con el requisito
- Ahora bien, de la revisión de los motivos primero al cuarto insertos en el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
