3) Asimismo la entidad recurrente señala que, el Tribunal de alzada, en relación a su
3) Asimismo la entidad recurrente señala que, el Tribunal de alzada, en relación a su denuncia en apelación de defectuosa valoración de la prueba, concluyó que, por mandato de doctrina legal, no pude revalorizar la prueba, afirmando además que el Tribunal de sentencia valoró la prueba en base a la sana crítica; empero, nuevamente reconoce la existencia del documento falso, refiriendo que no se demostró la existencia de daño o perjuicio, por cuanto no hay deudas en favor ni en contra del Estado, concluyendo en que ninguno de los procesados cometió el delito de Falsedad Ideológica ni Conducta Antieconómica, al no haberse demostrado el daño o perjuicio y que por ello no sería evidente el agravio, amparando su decisión en el capítulo del Código Penal relativo a los Delitos Contra la Fe Pública; sin tomar en cuenta que, esa normativa no tiene relevancia ni es de carácter vinculante como las resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, cuya jurisprudencia señala que, el perjuicio no siempre debe cuantificarse económicamente, sino también cabe desde el punto de vista formal, constituyendo también perjuicio, la incertidumbre, la posibilidad de daño, el descrédito de la institución. En este motivo invoca como precedente, el Auto Supremo 077/2013 de 4 de abril, relativo al control de la valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada y que la conclusión sobre la responsabilidad penal del procesado o de su absolución, debe derivar de elementos verdaderos y suficientes, constituyendo falta de motivación, en caso de extraer un cargo delictuoso o una absolución, a través de una arbitraria o sesgada valoración de la prueba. En la parte final del recurso, sobre este agravio, además invoca el Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto, que señalaría que la valoración de la prueba debe ser de manera objetiva
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- c) Notificados el Ministerio Público la parte querellante con el referido Auto de Vista, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Estos razonamientos, tanto del Tribunal de Sentencia, como del Tribunal de apelación, refiere, son contrarios
- 2) Como segundo agravio, titulado “…LA SENTENCIA NO ES SUFICIENTE Y EN CONSECUENCIA ES CONTRADICTORIA
- 3) Señala también que, denunciaron en apelación restringida la valoración defectuosa de la prueba en
- 4) Finalmente manifiesta que, en la fundamentación jurídica de la Sentencia que fue objeto de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- 1) Como un primer agravio reclama que, respecto a la primera denuncia de su apelación
- b) En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de alzada lo
- Entonces, concluye, si existió el documento falso, como los Tribunales de sentencia y alzada lo
- 2) Señala que, respecto al segundo agravio planteado en su apelación, referido a la falta
- 3) Asimismo la entidad recurrente señala que, el Tribunal de alzada, en relación a su
- 4) En lo que se refiere al cuarto agravio planteado en apelación y desestimado por
- 5) Finalmente se extracta, como otro motivo, que a lo largo del recurso, el imputado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, con relación al primer motivo de su recurso, referido a la errónea aplicación de
- Obligación incumplida por el recurrente que, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por
- IV.2. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- En relación a este recurso, también se advierte que el recurrente cumplió con el requisito
- Ahora bien, de la revisión de los motivos primero al cuarto insertos en el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
