Auto Supremo AS/0240/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

2) Como segundo agravio, titulado “…LA SENTENCIA NO ES SUFICIENTE Y EN CONSECUENCIA ES CONTRADICTORIA


2) Como segundo agravio, titulado “…LA SENTENCIA NO ES SUFICIENTE Y EN CONSECUENCIA ES CONTRADICTORIA art. 370 Núm. 5) del Cód. Proc. Penal” (sic), señala que, el Tribunal de Sentencia de Uncía no expuso la fundamentación jurídica de por qué se determinó la absolución por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, cuando por el contrario, sostiene, con la prueba producida en el juicio, se demostró la configuración de los referidos tipos penales; ya que, en el caso del delito de Conducta Antieconómica, se demostró que los imputados Yuri German Cuiza Parra Supervisor de obra, Rolando Ochoa Colque Director de Infraestructura, Rolando Loayza Heredia Director Administrativo y Financiero de la Prefectura de Potosí y Wilson Álvarez Jorge Director Jurídico de la Prefectura de Potosí, eran funcionarios públicos y que, con su accionar, se produjo daño en los intereses del Estado, configurándose el tipo penal del art. 224 del CP; en cambio la Sentencia, en forma contraria, estableciendo que, al no haberse demostrado la existencia del daño al patrimonio o a los intereses del Estado, correspondía la absolución, sin tomar en cuenta que el interés del Estado es el accionar correcto de la administración pública por parte de los servidores públicos, en el marco de la legalidad, correspondiendo más bien adecuar la conducta de los imputados al tipo penal de Conducta Antieconómica y Uso de Instrumento Falsificado, en observancia de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, invocando también los Autos Supremos 544 bis de 12 de noviembre de 2009, 065/2012-RA de 19 de abril y 085/2012-RRC de 4 de mayo