2) Como segundo agravio, titulado “…LA SENTENCIA NO ES SUFICIENTE Y EN CONSECUENCIA ES CONTRADICTORIA
2) Como segundo agravio, titulado “…LA SENTENCIA NO ES SUFICIENTE Y EN CONSECUENCIA ES CONTRADICTORIA art. 370 Núm. 5) del Cód. Proc. Penal” (sic), señala que, el Tribunal de Sentencia de Uncía no expuso la fundamentación jurídica de por qué se determinó la absolución por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, cuando por el contrario, sostiene, con la prueba producida en el juicio, se demostró la configuración de los referidos tipos penales; ya que, en el caso del delito de Conducta Antieconómica, se demostró que los imputados Yuri German Cuiza Parra Supervisor de obra, Rolando Ochoa Colque Director de Infraestructura, Rolando Loayza Heredia Director Administrativo y Financiero de la Prefectura de Potosí y Wilson Álvarez Jorge Director Jurídico de la Prefectura de Potosí, eran funcionarios públicos y que, con su accionar, se produjo daño en los intereses del Estado, configurándose el tipo penal del art. 224 del CP; en cambio la Sentencia, en forma contraria, estableciendo que, al no haberse demostrado la existencia del daño al patrimonio o a los intereses del Estado, correspondía la absolución, sin tomar en cuenta que el interés del Estado es el accionar correcto de la administración pública por parte de los servidores públicos, en el marco de la legalidad, correspondiendo más bien adecuar la conducta de los imputados al tipo penal de Conducta Antieconómica y Uso de Instrumento Falsificado, en observancia de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto, invocando también los Autos Supremos 544 bis de 12 de noviembre de 2009, 065/2012-RA de 19 de abril y 085/2012-RRC de 4 de mayo
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- c) Notificados el Ministerio Público la parte querellante con el referido Auto de Vista, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Estos razonamientos, tanto del Tribunal de Sentencia, como del Tribunal de apelación, refiere, son contrarios
- 2) Como segundo agravio, titulado “…LA SENTENCIA NO ES SUFICIENTE Y EN CONSECUENCIA ES CONTRADICTORIA
- 3) Señala también que, denunciaron en apelación restringida la valoración defectuosa de la prueba en
- 4) Finalmente manifiesta que, en la fundamentación jurídica de la Sentencia que fue objeto de
- II.2. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- 1) Como un primer agravio reclama que, respecto a la primera denuncia de su apelación
- b) En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de alzada lo
- Entonces, concluye, si existió el documento falso, como los Tribunales de sentencia y alzada lo
- 2) Señala que, respecto al segundo agravio planteado en su apelación, referido a la falta
- 3) Asimismo la entidad recurrente señala que, el Tribunal de alzada, en relación a su
- 4) En lo que se refiere al cuarto agravio planteado en apelación y desestimado por
- 5) Finalmente se extracta, como otro motivo, que a lo largo del recurso, el imputado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, con relación al primer motivo de su recurso, referido a la errónea aplicación de
- Obligación incumplida por el recurrente que, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por
- IV.2. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- En relación a este recurso, también se advierte que el recurrente cumplió con el requisito
- Ahora bien, de la revisión de los motivos primero al cuarto insertos en el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
