Auto Supremo AS/0244/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

2) Arguye que el Tribunal de alzada, al no corregir la valoración defectuosa de la


2) Arguye que el Tribunal de alzada, al no corregir la valoración defectuosa de la prueba en Sentencia, y no subsanar la falta de valoración de la prueba de descargo, actuación que le correspondía aún de oficio para disponer la nulidad del juicio, actuó en contra de la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, que, a decir del recurrente, refiere que los jueces de grado tienen la obligación de valorar los elementos probatorios con criterios de selectividad y eficacia, orientando la búsqueda de la verdad histórica de los hechos, no siendo suficientes los indicios o simplemente presunciones