De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 14/2012 de 9 de julio (fs. 118 a 129), previa realización y finalizado el juicio oral, falla declarando absuelto a Franz Pérez Sánchez, de la comisión del delito de Violación tipificado por el art. 308 CP, y en aplicación del principio iura novit curia dictó Sentencia condenatoria en contra del mismo procesado por el delito de Estupro previsto y sancionado por el art. 309 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años, con costas a favor del Estado a fijarse en ejecución de sentencia; y al mismo tiempo, le concedió la suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, el procesado Franz Pérez Sánchez, interpuso apelación restringida (fs. 134 a 140 vta.), que fue resuelto por el Auto de Vista 04/2013 de 10 de febrero, que declaró improcedente el recurso referido; consecuentemente confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 4 de abril del 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 164 a 166, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que el Tribunal de alzada, al no corregir la valoración defectuosa de la
- 3) En los puntos 3 y 4, alega que el Tribunal de alzada en su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que el procesado, quien fue notificado con la
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente reclama falta de fundamentación a momento
- Sobre el segundo motivo de casación, en el que el recurrente alega que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
