Sobre el segundo motivo de casación, en el que el recurrente alega que el Tribunal
Sobre el segundo motivo de casación, en el que el recurrente alega que el Tribunal de alzada, al no corregir la valoración defectuosa de la prueba en Sentencia y no haber subsanado la falta de valoración de la prueba de descargo, actuó en contra de la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005; el acusado no cumplió con la carga procesal de señalar en términos precisos la contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente invocado como contradictorio, impericia que no puede ser suplida por este Tribunal; tampoco especificó las pruebas que no fueron valoradas o que fueron valoradas defectuosamente y de qué manera hubieran incidido en la resolución final de acuerdo a los presupuestos de flexibilización, por lo que el motivo analizado es inadmisible
- Por memorial presentado el 4 de abril del 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 164 a 166, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que el Tribunal de alzada, al no corregir la valoración defectuosa de la
- 3) En los puntos 3 y 4, alega que el Tribunal de alzada en su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que el procesado, quien fue notificado con la
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente reclama falta de fundamentación a momento
- Sobre el segundo motivo de casación, en el que el recurrente alega que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
