De la revisión de antecedentes se concluye que el procesado, quien fue notificado con la
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se concluye que el procesado, quien fue notificado con la Resolución hoy impugnada el 28 de marzo del 2014 y presentó su recurso de casación el 4 de abril del mismo año; ha cumplido con el requisito formal referido al plazo previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de abril del 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 164 a 166, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que el Tribunal de alzada, al no corregir la valoración defectuosa de la
- 3) En los puntos 3 y 4, alega que el Tribunal de alzada en su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que el procesado, quien fue notificado con la
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente reclama falta de fundamentación a momento
- Sobre el segundo motivo de casación, en el que el recurrente alega que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
