3) En los puntos 3 y 4, alega que el Tribunal de alzada en su
3) En los puntos 3 y 4, alega que el Tribunal de alzada en su considerando II.2, al resolver la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, manifestó que no se especificó de manera clara el agravio lo cual no es evidente, pues refiere que oportunamente denunció que se dictó Sentencia sin adecuar de manera correcta los elementos del tipo penal, haciendo una relación precisa del defecto in iudicando, pues en la Sentencia no existe el elemento principal del delito de Estupro que es el engaño y la seducción, lo cual fue sustentado sólo con la declaración de la víctima, sin valorar la prueba de descargo, lo que en su criterio constituye una vulneración de las reglas de la sana crítica y configura un defecto absoluto, no susceptible de convalidación
- Por memorial presentado el 4 de abril del 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 164 a 166, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que el Tribunal de alzada, al no corregir la valoración defectuosa de la
- 3) En los puntos 3 y 4, alega que el Tribunal de alzada en su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que el procesado, quien fue notificado con la
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente reclama falta de fundamentación a momento
- Sobre el segundo motivo de casación, en el que el recurrente alega que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
