Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente reclama falta de fundamentación a momento
Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente reclama falta de fundamentación a momento de resolver sus denuncias respecto a vulneración de derechos y garantías constitucionales; actividad investigadora del Tribunal de Sentencia; vulneración del principio de imparcialidad que contradicen los precedentes legales contenidos en los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005; 242 de 6 de julio de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004, éste Tribunal establece que el recurrente no demostró en términos claros y precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes contradictorios invocados y tampoco identifica la existencia de un defecto absoluto, pues no proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso; tampoco precisó el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido ni detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución del derecho o garantía, o explicó el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia este motivo deviene en inadmisible por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP y los presupuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 4 de abril del 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 164 a 166, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que el Tribunal de alzada, al no corregir la valoración defectuosa de la
- 3) En los puntos 3 y 4, alega que el Tribunal de alzada en su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que el procesado, quien fue notificado con la
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente reclama falta de fundamentación a momento
- Sobre el segundo motivo de casación, en el que el recurrente alega que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
