Del memorial que cursa de fs. 164 a 166, se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el procesado con el Auto de Vista impugnado, el 28 de marzo de 2014, conforme consta de la diligencia sentada a fs. 160, interpuso el recurso de casación el 4 de abril del mismo año, el cual es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 164 a 166, se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista no se encuentra motivado ni fundamentado como establece el art. 124 del Código de Procedimiento penal (CPP), pues el Tribunal de alzada en el Considerando tercero, pretendió suplir esa obligación con la mención de los motivos de su recurso de apelación restringida referidos a la vulneración de derechos y garantías constitucionales; la actividad investigadora del Tribunal de Sentencia; vulneración del principio de imparcialidad porque se buscó su condena sin valorar ni considerar las pruebas de descargo; lo cual fue resuelto por el ad quem manifestando que no se evidencia que el a quo hubiera incurrido en vulneración de derechos y garantías constitucionales, sin expresar de manera objetiva en qué elementos se basó para realizar dicha afirmación. Invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 242 de 6 de julio de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004, que a criterio del recurrente refieren que la falta de razones y criterios sólidos que fundamentan la valoración de las pruebas, es una omisión que constituye defecto absoluto insalvable
- Por memorial presentado el 4 de abril del 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 164 a 166, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que el Tribunal de alzada, al no corregir la valoración defectuosa de la
- 3) En los puntos 3 y 4, alega que el Tribunal de alzada en su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que el procesado, quien fue notificado con la
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente reclama falta de fundamentación a momento
- Sobre el segundo motivo de casación, en el que el recurrente alega que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
