Auto Supremo AS/0244/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

Regístrese, hágase saber y devuélvase


El tercer motivo, que engloba los puntos 3 y 4 del recurso de casación, por los cuales el recurrente alegó que el Tribunal de alzada en su considerando II.2, a tiempo de resolver la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, manifestó que no se especificó de manera clara el agravio pese a que refirió la no existencia del elemento principal del delito de Estupro que es el engaño y seducción, elemento acreditado solo con la declaración de la víctima, sin considerar las pruebas de descargo, vulnerando así, las reglas de la sana crítica; así resumido el motivo en análisis, se observa que el recurrente al denunciar la existencia de un defecto absoluto emergente de la inexistencia de los elementos que configuran el tipo penal de Estupro y de la inexistencia de valoración de la prueba de descargo, ha omitido sustentar el motivo planteado, pues no ha citado ningún precedente legal que le hubiera contradicho; consecuentemente, no hizo la labor de contrastación, tampoco ha especificado cuál fue la prueba o pruebas de descargo que no fueron valoradas y cuál hubiera sido su incidencia en el resultado del proceso; motivos por los que, tampoco es admisible, ante el incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP y los presupuestos de admisión por flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Franz Pérez Sánchez, cursante de fs. 164 a 166.

Regístrese, hágase saber y devuélvase