Regístrese, hágase saber y devuélvase
El tercer motivo, que engloba los puntos 3 y 4 del recurso de casación, por los cuales el recurrente alegó que el Tribunal de alzada en su considerando II.2, a tiempo de resolver la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, manifestó que no se especificó de manera clara el agravio pese a que refirió la no existencia del elemento principal del delito de Estupro que es el engaño y seducción, elemento acreditado solo con la declaración de la víctima, sin considerar las pruebas de descargo, vulnerando así, las reglas de la sana crítica; así resumido el motivo en análisis, se observa que el recurrente al denunciar la existencia de un defecto absoluto emergente de la inexistencia de los elementos que configuran el tipo penal de Estupro y de la inexistencia de valoración de la prueba de descargo, ha omitido sustentar el motivo planteado, pues no ha citado ningún precedente legal que le hubiera contradicho; consecuentemente, no hizo la labor de contrastación, tampoco ha especificado cuál fue la prueba o pruebas de descargo que no fueron valoradas y cuál hubiera sido su incidencia en el resultado del proceso; motivos por los que, tampoco es admisible, ante el incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP y los presupuestos de admisión por flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Franz Pérez Sánchez, cursante de fs. 164 a 166.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 4 de abril del 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 164 a 166, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que el Tribunal de alzada, al no corregir la valoración defectuosa de la
- 3) En los puntos 3 y 4, alega que el Tribunal de alzada en su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que el procesado, quien fue notificado con la
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente reclama falta de fundamentación a momento
- Sobre el segundo motivo de casación, en el que el recurrente alega que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
