Por memorial presentado el 4 de abril del 2014 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 244/2014-RA
Sucre, 11 de junio de 2014
Expediente: Tarija 17/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Franz Pérez Sánchez
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril del 2014 cursante de fs. 164 a 166, Franz Pérez Sánchez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 04/2014 de 10 de febrero, de fs. 152 a 155 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, tipificado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 244/2014-RA
Sucre, 11 de junio de 2014
Expediente: Tarija 17/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Franz Pérez Sánchez
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril del 2014 cursante de fs. 164 a 166, Franz Pérez Sánchez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 04/2014 de 10 de febrero, de fs. 152 a 155 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, tipificado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de abril del 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 164 a 166, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que el Tribunal de alzada, al no corregir la valoración defectuosa de la
- 3) En los puntos 3 y 4, alega que el Tribunal de alzada en su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se concluye que el procesado, quien fue notificado con la
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente reclama falta de fundamentación a momento
- Sobre el segundo motivo de casación, en el que el recurrente alega que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
