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    Auto Supremo AS/0249/2014-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0249/2014-RA

    Fecha: 11-Jun-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 17, 20 y 21 de enero de 2014, que cursan de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs
    • c) Contra el mencionado Auto de Vista, los imputados Héctor Antonio Solares Maymura (fs
    • d) En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
    • e) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado, todos el 14 de
    • De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
    • La entidad recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado, carece de debida fundamentación, pues
    • Sobre la referida denuncia, el recurrente invoca los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio,
    • II.2. Recurso de casación de Williams Gustavo Paniagua Yépez
    • El nombrado imputado denuncia que, el Auto de Vista impugnado, respecto a su reclamo en
    • II.3. Recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
    • El recurrente, previa referencia respecto a que el texto del Auto de Vista sería incomprensible
    • 2) El recurrente sostiene que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en
    • El recurrente, sobre los anteriores agravios de incongruencia omisiva y falta de fundamentación en que
    • 3) Finalmente se tiene la denuncia relativa a que, el recurrente, no fue notificado con
    • II.4 Recurso de casación de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados
    • 1) Denuncia que, sobre los fundamentos de su apelación restringida referidos a la inobservancia o
    • 2) Por otro lado señala que, en su apelación restringida denunció la incorrecta valoración de
    • 3) Por último manifiesta que, denunció falta de fundamentación de la Sentencia o que esta
    • 4) Finalmente denuncia que, el Tribunal de alzada también incumplió el art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • De la revisión de antecedentes se constata que, los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • V.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
    • Denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de responder
    • V.2. Del recurso de casación de Williams Paniagua Yépez
    • El nombrado recurrente sostiene como agravio de su recurso que, los Tribunales de sentencia y
    • V.3. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
    • No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
    • En cuanto al tercer reclamo, en el cual el recurrente denuncia que, no fue notificado
    • V.4. Recurso de la Honorable Cámara de Diputados
    • La parte querellante, en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Inobservancia o errónea
    • Finalmente, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, identificado como cuarto motivo, en
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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