1) Denuncia que, sobre los fundamentos de su apelación restringida referidos a la inobservancia o
1) Denuncia que, sobre los fundamentos de su apelación restringida referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada refirió que la Sentencia, fue dictada observando la norma aplicable; sin embargo, no advirtió el error en que incurrió el Tribunal A quo, quien no valoró adecuadamente la conducta delictiva de Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Tórrez, quien sí incurrió en los ilícitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, pues ambos, fueron designados miembros de la comisión evaluadora para la contratación de servicios de una empresa editorial que estaría a cargo de la edición del periódico legislativo de la Comisión Parlamentaria, incumpliendo, el primero, lo dispuesto por el art. 54 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 21 y 20 inc. a) del Reglamento General de la Cámara de Diputados (RGCD), utilizando sus influencias como legislador, y, el segundo, su función prevista en la “Ley 1178 inc. c)” (sic), concordante con los arts. 173 y 177 del RGCD, habiendo recomendado ambos, a la empresa EIC, creada por Solares Maymura y Tania Loayza, permitiendo beneficios económicos indebidos. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre y 317/2003 de 13 de junio
- Por memoriales presentados el 17, 20 y 21 de enero de 2014, que cursan de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, los imputados Héctor Antonio Solares Maymura (fs
- d) En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- e) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado, todos el 14 de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La entidad recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado, carece de debida fundamentación, pues
- Sobre la referida denuncia, el recurrente invoca los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio,
- II.2. Recurso de casación de Williams Gustavo Paniagua Yépez
- El nombrado imputado denuncia que, el Auto de Vista impugnado, respecto a su reclamo en
- II.3. Recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- El recurrente, previa referencia respecto a que el texto del Auto de Vista sería incomprensible
- 2) El recurrente sostiene que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en
- El recurrente, sobre los anteriores agravios de incongruencia omisiva y falta de fundamentación en que
- 3) Finalmente se tiene la denuncia relativa a que, el recurrente, no fue notificado con
- II.4 Recurso de casación de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados
- 1) Denuncia que, sobre los fundamentos de su apelación restringida referidos a la inobservancia o
- 2) Por otro lado señala que, en su apelación restringida denunció la incorrecta valoración de
- 3) Por último manifiesta que, denunció falta de fundamentación de la Sentencia o que esta
- 4) Finalmente denuncia que, el Tribunal de alzada también incumplió el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que, los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de responder
- V.2. Del recurso de casación de Williams Paniagua Yépez
- El nombrado recurrente sostiene como agravio de su recurso que, los Tribunales de sentencia y
- V.3. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- En cuanto al tercer reclamo, en el cual el recurrente denuncia que, no fue notificado
- V.4. Recurso de la Honorable Cámara de Diputados
- La parte querellante, en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Inobservancia o errónea
- Finalmente, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, identificado como cuarto motivo, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
