Auto Supremo AS/0249/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

1) Denuncia que, sobre los fundamentos de su apelación restringida referidos a la inobservancia o


1) Denuncia que, sobre los fundamentos de su apelación restringida referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada refirió que la Sentencia, fue dictada observando la norma aplicable; sin embargo, no advirtió el error en que incurrió el Tribunal A quo, quien no valoró adecuadamente la conducta delictiva de Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Tórrez, quien sí incurrió en los ilícitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, pues ambos, fueron designados miembros de la comisión evaluadora para la contratación de servicios de una empresa editorial que estaría a cargo de la edición del periódico legislativo de la Comisión Parlamentaria, incumpliendo, el primero, lo dispuesto por el art. 54 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 21 y 20 inc. a) del Reglamento General de la Cámara de Diputados (RGCD), utilizando sus influencias como legislador, y, el segundo, su función prevista en la “Ley 1178 inc. c)” (sic), concordante con los arts. 173 y 177 del RGCD, habiendo recomendado ambos, a la empresa EIC, creada por Solares Maymura y Tania Loayza, permitiendo beneficios económicos indebidos. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre y 317/2003 de 13 de junio