El recurrente, previa referencia respecto a que el texto del Auto de Vista sería incomprensible
El recurrente, previa referencia respecto a que el texto del Auto de Vista sería incomprensible debido a los recortes, cercenamientos, supresiones y repeticiones en la que incurre; denuncia por un lado, que algunos puntos de su apelación restringida no tuvieron respuesta, y por otro, sobre los demás planteamientos, no se pronunció de manera fundamentada, detallando más adelante uno a uno, las denuncias de su alzada que no habrían merecido respuesta por parte del Tribunal de alzada, o que la misma fue insuficiente en su fundamentación, en tal sentido, a efectos de mejor comprensión, a continuación se los agrupan de la siguiente manera:
1) Respecto a la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, el recurrente identifica las siguientes denuncias de su apelación restringida: i) Errónea adecuación de la conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Uso de Indebido de Influencias, en la que hubiera argumentado que, la Sentencia, no señaló de qué manera, forma o hechos, su conducta se subsume al referido delito; asimismo, siendo un funcionario de menor jerarquía, cómo su persona hubiere influido en las autoridades de la Cámara de Diputados, de qué manera ejerció autoridad o presión; ii) Violación a los arts. 76 y 78 del CPP, donde arguyó que, la Embajada del Reino de Dinamarca sería la víctima afectada por el supuesto delito; sin embargo, se le dejó en total estado de indefensión, por cuanto no se le dejó participar del juicio oral; y, iii) Vulneración del art. 342 del CPP, agravio que centró su argumentación en el hecho de que, en el Auto de apertura de juicio no se fijaron los puntos de hecho a probar
- Por memoriales presentados el 17, 20 y 21 de enero de 2014, que cursan de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, los imputados Héctor Antonio Solares Maymura (fs
- d) En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- e) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado, todos el 14 de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La entidad recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado, carece de debida fundamentación, pues
- Sobre la referida denuncia, el recurrente invoca los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio,
- II.2. Recurso de casación de Williams Gustavo Paniagua Yépez
- El nombrado imputado denuncia que, el Auto de Vista impugnado, respecto a su reclamo en
- II.3. Recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- El recurrente, previa referencia respecto a que el texto del Auto de Vista sería incomprensible
- 2) El recurrente sostiene que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en
- El recurrente, sobre los anteriores agravios de incongruencia omisiva y falta de fundamentación en que
- 3) Finalmente se tiene la denuncia relativa a que, el recurrente, no fue notificado con
- II.4 Recurso de casación de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados
- 1) Denuncia que, sobre los fundamentos de su apelación restringida referidos a la inobservancia o
- 2) Por otro lado señala que, en su apelación restringida denunció la incorrecta valoración de
- 3) Por último manifiesta que, denunció falta de fundamentación de la Sentencia o que esta
- 4) Finalmente denuncia que, el Tribunal de alzada también incumplió el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que, los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de responder
- V.2. Del recurso de casación de Williams Paniagua Yépez
- El nombrado recurrente sostiene como agravio de su recurso que, los Tribunales de sentencia y
- V.3. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- En cuanto al tercer reclamo, en el cual el recurrente denuncia que, no fue notificado
- V.4. Recurso de la Honorable Cámara de Diputados
- La parte querellante, en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Inobservancia o errónea
- Finalmente, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, identificado como cuarto motivo, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
