Auto Supremo AS/0249/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

En cuanto al tercer reclamo, en el cual el recurrente denuncia que, no fue notificado


En cuanto al tercer reclamo, en el cual el recurrente denuncia que, no fue notificado en forma personal con el Auto de Vista; corresponde señalar que, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, en la interposición del recurso de casación; en tal sentido, la invocación de la Sentencia Constitucional 1347/2004 de 17 de agosto de 2004, en que sustenta este agravio, conlleva el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, extremo que impide a este Tribunal ingresar al análisis del mismo, correspondiendo declarar la inadmisibilidad de este motivo