La parte querellante, en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Inobservancia o errónea
La parte querellante, en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por no haberse adecuado la conducta de los imputados Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Torrez, en los ilícitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, en el que invocó los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre, 317/2003 de 13 de junio; ii) Incorrecta valoración de las pruebas, ya que las mismas serían suficientes para determinar la responsabilidad penal de los absueltos, sobre el cual citó los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre y 317/2003 de 13 de junio; y, iii) Falta de fundamentación de la Sentencia, a cuyo efecto hizo referencia al Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre. Sobre los referidos agravios cabe referir que, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente caso se evidencia que los presuntos defectos denunciados por la parte recurrente, hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que, en la fundamentación de estos motivos, no se cumplió con los requisitos de admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memoriales presentados el 17, 20 y 21 de enero de 2014, que cursan de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, los imputados Héctor Antonio Solares Maymura (fs
- d) En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- e) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado, todos el 14 de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La entidad recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado, carece de debida fundamentación, pues
- Sobre la referida denuncia, el recurrente invoca los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio,
- II.2. Recurso de casación de Williams Gustavo Paniagua Yépez
- El nombrado imputado denuncia que, el Auto de Vista impugnado, respecto a su reclamo en
- II.3. Recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- El recurrente, previa referencia respecto a que el texto del Auto de Vista sería incomprensible
- 2) El recurrente sostiene que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en
- El recurrente, sobre los anteriores agravios de incongruencia omisiva y falta de fundamentación en que
- 3) Finalmente se tiene la denuncia relativa a que, el recurrente, no fue notificado con
- II.4 Recurso de casación de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados
- 1) Denuncia que, sobre los fundamentos de su apelación restringida referidos a la inobservancia o
- 2) Por otro lado señala que, en su apelación restringida denunció la incorrecta valoración de
- 3) Por último manifiesta que, denunció falta de fundamentación de la Sentencia o que esta
- 4) Finalmente denuncia que, el Tribunal de alzada también incumplió el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que, los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de responder
- V.2. Del recurso de casación de Williams Paniagua Yépez
- El nombrado recurrente sostiene como agravio de su recurso que, los Tribunales de sentencia y
- V.3. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- En cuanto al tercer reclamo, en el cual el recurrente denuncia que, no fue notificado
- V.4. Recurso de la Honorable Cámara de Diputados
- La parte querellante, en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Inobservancia o errónea
- Finalmente, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, identificado como cuarto motivo, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
