Auto Supremo AS/0249/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

La parte querellante, en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Inobservancia o errónea


La parte querellante, en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por no haberse adecuado la conducta de los imputados Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Torrez, en los ilícitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, en el que invocó los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre, 317/2003 de 13 de junio; ii) Incorrecta valoración de las pruebas, ya que las mismas serían suficientes para determinar la responsabilidad penal de los absueltos, sobre el cual citó los Autos Supremos 412/2006 de 10 de octubre y 317/2003 de 13 de junio; y, iii) Falta de fundamentación de la Sentencia, a cuyo efecto hizo referencia al Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre. Sobre los referidos agravios cabe referir que, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente caso se evidencia que los presuntos defectos denunciados por la parte recurrente, hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que, en la fundamentación de estos motivos, no se cumplió con los requisitos de admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad