No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
Respecto del primer y segundo motivo, en los que se denuncia, por un lado, incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada respecto a sus denuncias de errónea adecuación de la conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Uso de Indebido de Influencias; violación a los arts. 76 y 78 del CPP; y, vulneración del art. 342 del CPP; y por otro, falta de fundamentación en la respuesta a los agravios de errónea adecuación de la conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas; incumplimiento de los arts. 323 y 335 del CPP; no realización de la audiencia conclusiva; y, violación de los principios de continuidad e inmediación; el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó, ni fundamento en absoluto, cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando plenamente los hechos concretos que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (incongruencia omisiva y falta de motivación, por no haberse dado respuesta a tres de sus siete puntos apelados, y, respecto a los fundamentos que derivaron en la declaratoria de improcedencia de su apelación restringida), alegando el incumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP); precisando asimismo los derechos vulnerados (defensa, debido proceso y seguridad jurídica); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto, (a decir del recurrente, habérsele impedido impugnar adecuadamente en casación, los nuevos precedentes contradictorios), como consecuencia, la relevancia constitucional de dichas omisiones. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV. del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión de estos dos motivos en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 17, 20 y 21 de enero de 2014, que cursan de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs
- c) Contra el mencionado Auto de Vista, los imputados Héctor Antonio Solares Maymura (fs
- d) En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- e) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista ahora impugnado, todos el 14 de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- La entidad recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado, carece de debida fundamentación, pues
- Sobre la referida denuncia, el recurrente invoca los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio,
- II.2. Recurso de casación de Williams Gustavo Paniagua Yépez
- El nombrado imputado denuncia que, el Auto de Vista impugnado, respecto a su reclamo en
- II.3. Recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- El recurrente, previa referencia respecto a que el texto del Auto de Vista sería incomprensible
- 2) El recurrente sostiene que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en
- El recurrente, sobre los anteriores agravios de incongruencia omisiva y falta de fundamentación en que
- 3) Finalmente se tiene la denuncia relativa a que, el recurrente, no fue notificado con
- II.4 Recurso de casación de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados
- 1) Denuncia que, sobre los fundamentos de su apelación restringida referidos a la inobservancia o
- 2) Por otro lado señala que, en su apelación restringida denunció la incorrecta valoración de
- 3) Por último manifiesta que, denunció falta de fundamentación de la Sentencia o que esta
- 4) Finalmente denuncia que, el Tribunal de alzada también incumplió el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que, los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de responder
- V.2. Del recurso de casación de Williams Paniagua Yépez
- El nombrado recurrente sostiene como agravio de su recurso que, los Tribunales de sentencia y
- V.3. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- En cuanto al tercer reclamo, en el cual el recurrente denuncia que, no fue notificado
- V.4. Recurso de la Honorable Cámara de Diputados
- La parte querellante, en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Inobservancia o errónea
- Finalmente, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, identificado como cuarto motivo, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
