Auto Supremo AS/0249/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a


Respecto del primer y segundo motivo, en los que se denuncia, por un lado, incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada respecto a sus denuncias de errónea adecuación de la conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Uso de Indebido de Influencias; violación a los arts. 76 y 78 del CPP; y, vulneración del art. 342 del CPP; y por otro, falta de fundamentación en la respuesta a los agravios de errónea adecuación de la conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas; incumplimiento de los arts. 323 y 335 del CPP; no realización de la audiencia conclusiva; y, violación de los principios de continuidad e inmediación; el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó, ni fundamento en absoluto, cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando plenamente los hechos concretos que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (incongruencia omisiva y falta de motivación, por no haberse dado respuesta a tres de sus siete puntos apelados, y, respecto a los fundamentos que derivaron en la declaratoria de improcedencia de su apelación restringida), alegando el incumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP); precisando asimismo los derechos vulnerados (defensa, debido proceso y seguridad jurídica); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto, (a decir del recurrente, habérsele impedido impugnar adecuadamente en casación, los nuevos precedentes contradictorios), como consecuencia, la relevancia constitucional de dichas omisiones. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV. del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión de estos dos motivos en forma extraordinaria