Auto Supremo AS/0249/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 45 a 56) y particular (fs. 131 a 139 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 06/2011 de 18 de marzo (fs. 2320 a 2341), declaró al imputado Héctor Antonio Solares Maymura, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, tipificados por los arts. 146 y 150 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años, más el pago del daño civil y costas al Estado, y multa de doscientos días a razón de bolivianos tres por día; asimismo, lo absolvió de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos por los arts., 154, 198, 199 y 203 del CP, respectivamente; con relación a la co-imputada Tania Gloria Esther Loayza Dalence, la declaró autora de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas en Grado de Complicidad, previsto por los arts. 146, 150 y 23 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años, más el pago de daño civil y costas en favor del Estado y multa de doscientos días a razón de bolivianos tres por día; por último, en cuanto a los imputados Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Tórrez, determinó su absolución de todos los delitos endilgados