2) Notificadas las partes con la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el representante
2) Notificadas las partes con la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el representante del Ministerio Público (fs. 35 a 38), Cesar Enzo Casazola Achacollo (fs. 32 a 33 vta.) y David Joaquín Díaz Torres (fs. 41 a 47 vta.), resueltos a través de Auto de Vista de 17 de febrero de 2014, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improbada la excepción de prescripción y probada la excepción de prejudicialidad, disponiendo en consecuencia la suspensión de la causa, hasta que la sentencia del proceso coactivo fiscal adquiera la calidad de cosa juzgada. Además, considerando que la suspensión del proceso debe retrotraerse al momento en que se interpuso la excepción en el juicio, declaró que lo actuado con posterioridad quedaba sin efecto, resultando innecesario resolver los demás puntos de apelación, lo que motivó la interposición del presente recurso de casación por parte del acusador
- Por memorial de 11 de marzo de 2014, que cursa de fs
- 1) Por Sentencia 09/2013 de 19 de agosto (fs
- 2) Notificadas las partes con la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el representante
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 104/2014-RA de 9
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los agravios
- Por lo expuesto, el recurrente impetra se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra David Joaquín
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal adscrito a la Unidad de Anticorrupción del Distrito de Pando,
- II.3. Del recurso de apelación restringida planteado por Cesar Enzo Casazola Achacollo
- El imputado, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, esencialmente, que: 1) Si bien los
- II.4. Del recurso de apelación formulado por David Joaquín Díaz Torrez
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- De acuerdo a los argumentos expuestos por el recurrente, se establece que citó como precedentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a todo lo relacionado, considerando que el recurrente aduce que el Auto de Vista
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Por lo expuesto, al no existir similitud de hechos entre las situaciones resueltas a través
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
