Radicada la causa ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
Radicada la causa ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida y emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improbada la excepción de prescripción y probada la excepción de prejudicialidad; y, dispuso la suspensión del proceso hasta que la Sentencia del proceso coactivo fiscal adquiera la calidad de cosa juzgada, debiendo el proceso retrotraerse al momento en que se interpuso la excepción en el juicio, quedando lo actuado con posterioridad sin ningún efecto, con el siguiente fundamento: a) Los imputados han hecho conocer oportunamente al Tribunal de Sentencia, que estaban siendo juzgados por un Tribunal coactivo, en base a un informe de la Contraloría General del Estado, que recomendó o encontró hallazgos sobre responsabilidad civil, no refiriéndose sobre la responsabilidad penal; empero, hizo “oídos sordos” al reclamo referido y decidió llevar adelante el trámite hasta dictar Sentencia condenatoria, sin tomar en cuenta incluso que una persona además de ser procesada por la vía administrativa también puede ser procesada en proceso penal; por ende, erróneamente rechazó la excepción de prejudicialidad, cuando lo correcto era aceptarla y suspender el trámite hasta que se resuelva el proceso extra penal, tal como establece el art. 309 párrafo segundo del CPP; y, b) Por lo expuesto, no hay necesidad de pronunciarse sobre los demás aspectos de la apelación, conforme establece el art. “310” del CPP
- Por memorial de 11 de marzo de 2014, que cursa de fs
- 1) Por Sentencia 09/2013 de 19 de agosto (fs
- 2) Notificadas las partes con la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el representante
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 104/2014-RA de 9
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los agravios
- Por lo expuesto, el recurrente impetra se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra David Joaquín
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal adscrito a la Unidad de Anticorrupción del Distrito de Pando,
- II.3. Del recurso de apelación restringida planteado por Cesar Enzo Casazola Achacollo
- El imputado, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, esencialmente, que: 1) Si bien los
- II.4. Del recurso de apelación formulado por David Joaquín Díaz Torrez
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- De acuerdo a los argumentos expuestos por el recurrente, se establece que citó como precedentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a todo lo relacionado, considerando que el recurrente aduce que el Auto de Vista
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Por lo expuesto, al no existir similitud de hechos entre las situaciones resueltas a través
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
