Conforme a todo lo relacionado, considerando que el recurrente aduce que el Auto de Vista
En el caso presente, se identificó el planteamiento de dos motivos alegados en el recurso de casación, el primero referido a la determinación del Tribunal de apelación de aceptar una excepción de prejudicialidad; y, el segundo relativo a la falta de pronunciamiento en el Auto de Vista impugnado respecto a los agravios alegados en apelación restringida que se centraban en la solicitud de modificación del quantum de la pena; es así, que este Tribunal por Auto 104/2014-RA de 9 de abril, estableció con relación al primer motivo que no podía pronunciarse sobre el fondo del reclamo, habida cuenta que el Código de Procedimiento Penal, en cuanto a los reclamos de cuestiones incidentales, incluidas excepciones e incidentes en general y en la vía ordinaria, prevé en su art. 403 el recurso de apelación incidental, sin que la resolución que emita el Tribunal de alzada, pueda ser revisada mediante recurso de casación, por lo que corresponde a este Tribunal, únicamente referirse al segundo motivo cuyo contenido determinó la admisión del recurso de casación formulado por el Ministerio Público.
Conforme a todo lo relacionado, considerando que el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado, incurrió en ausencia de fundamentación e incongruencia, respecto a los agravios expuestos en su recurso de apelación, habiéndose limitado únicamente a resolver las excepciones de extinción y prejudicialidad, a cuyo efecto declaró probada ésta última, dejando sin efecto la Sentencia y demás actuados, hasta el estado de resolverse dicha excepción, dejando en suspenso el proceso penal; se constata que los hechos resueltos por los Autos Supremos citados por el recurrente y que dieron lugar a doctrina legal aplicable a casos análogos, no tienen una mínima similitud con lo planteado por el impugnante en el presente recurso de casación, por cuanto por un lado resuelven errores in iudicando; y, por otro, la emisión de la resolución de alzada fuera de plazo, situaciones no recurridas en el medio de impugnación en estudio; lo que implica que la parte recurrente no consideró el entendimiento asumido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que precisó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial de 11 de marzo de 2014, que cursa de fs
- 1) Por Sentencia 09/2013 de 19 de agosto (fs
- 2) Notificadas las partes con la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el representante
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 104/2014-RA de 9
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los agravios
- Por lo expuesto, el recurrente impetra se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra David Joaquín
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal adscrito a la Unidad de Anticorrupción del Distrito de Pando,
- II.3. Del recurso de apelación restringida planteado por Cesar Enzo Casazola Achacollo
- El imputado, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, esencialmente, que: 1) Si bien los
- II.4. Del recurso de apelación formulado por David Joaquín Díaz Torrez
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- De acuerdo a los argumentos expuestos por el recurrente, se establece que citó como precedentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a todo lo relacionado, considerando que el recurrente aduce que el Auto de Vista
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Por lo expuesto, al no existir similitud de hechos entre las situaciones resueltas a través
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
