Auto Supremo AS/0281/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Conforme a todo lo relacionado, considerando que el recurrente aduce que el Auto de Vista


En el caso presente, se identificó el planteamiento de dos motivos alegados en el recurso de casación, el primero referido a la determinación del Tribunal de apelación de aceptar una excepción de prejudicialidad; y, el segundo relativo a la falta de pronunciamiento en el Auto de Vista impugnado respecto a los agravios alegados en apelación restringida que se centraban en la solicitud de modificación del quantum de la pena; es así, que este Tribunal por Auto 104/2014-RA de 9 de abril, estableció con relación al primer motivo que no podía pronunciarse sobre el fondo del reclamo, habida cuenta que el Código de Procedimiento Penal, en cuanto a los reclamos de cuestiones incidentales, incluidas excepciones e incidentes en general y en la vía ordinaria, prevé en su art. 403 el recurso de apelación incidental, sin que la resolución que emita el Tribunal de alzada, pueda ser revisada mediante recurso de casación, por lo que corresponde a este Tribunal, únicamente referirse al segundo motivo cuyo contenido determinó la admisión del recurso de casación formulado por el Ministerio Público.

Conforme a todo lo relacionado, considerando que el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado, incurrió en ausencia de fundamentación e incongruencia, respecto a los agravios expuestos en su recurso de apelación, habiéndose limitado únicamente a resolver las excepciones de extinción y prejudicialidad, a cuyo efecto declaró probada ésta última, dejando sin efecto la Sentencia y demás actuados, hasta el estado de resolverse dicha excepción, dejando en suspenso el proceso penal; se constata que los hechos resueltos por los Autos Supremos citados por el recurrente y que dieron lugar a doctrina legal aplicable a casos análogos, no tienen una mínima similitud con lo planteado por el impugnante en el presente recurso de casación, por cuanto por un lado resuelven errores in iudicando; y, por otro, la emisión de la resolución de alzada fuera de plazo, situaciones no recurridas en el medio de impugnación en estudio; lo que implica que la parte recurrente no consideró el entendimiento asumido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que precisó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”