Auto Supremo AS/0281/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

II.5. Del Auto de Vista impugnado


El coimputado, alegó lo siguiente: i) Se encuentra sometido a un procedimiento administrativo sancionador que no está concluido, debiendo la contraloría calificar las responsabilidades a las cuales se sujetará -administrativa, ejecutiva, civil y penal- para luego recién proceder a enjuiciarlo penalmente o en la vía que corresponda, siendo aplicable a su caso el art. 309 del CPP; ii) La Sentencia se basó en hechos inexistentes y en la valoración defectuosa de la prueba, por cuanto no consideraron que los caudales del Estado que administró los destinó a cancelar a personal que trabajaba en el Batallón, a comprar vestimenta, armas, municiones y a la refacción de sus instalaciones. No se estableció qué aplicación distinta se le dio a los referidos fondos y cómo se estableció que los mismos son del Estado, y bajo qué circunstancias se convirtieron de propiedad del Estado. La prueba de descargo que presentó sólo fue mencionada en la Sentencia y no se hizo estudio alguno; iii) La Sentencia incurrió en aplicación errónea de la ley sustantiva, contenida en los arts. 142, 144 y 224 del CP, por cuanto se limitó a transcribir in extenso lo dispuesto por dichas normas pero no se percata que la indicadas normas tienen diferentes participaciones en cuanto a la autoría, omitiendo especificar a qué norma se adecua su conducta punible, para imponerle una condena. El Ministerio Público, no demostró su participación en el hecho, simplemente se abocó a querer demostrar que desvió fondos porque tampoco se apropió de un centavo. No existe prueba y la existente es contradictoria, insuficiente y sin sentido; iv) La Sentencia incurrió en los defectos absolutos previstos en los arts. 360 y 370 del CPP, dado que carece de la determinación de los móviles que impulsaron a cometer el delito, si era doloso y que el mismo se haya demostrado en el cuaderno procesal con prueba plena, describiendo la prueba, lo que no ocurrió en su caso y se lo condenó por simples presunciones

II.5. Del Auto de Vista impugnado