II.5. Del Auto de Vista impugnado
El coimputado, alegó lo siguiente: i) Se encuentra sometido a un procedimiento administrativo sancionador que no está concluido, debiendo la contraloría calificar las responsabilidades a las cuales se sujetará -administrativa, ejecutiva, civil y penal- para luego recién proceder a enjuiciarlo penalmente o en la vía que corresponda, siendo aplicable a su caso el art. 309 del CPP; ii) La Sentencia se basó en hechos inexistentes y en la valoración defectuosa de la prueba, por cuanto no consideraron que los caudales del Estado que administró los destinó a cancelar a personal que trabajaba en el Batallón, a comprar vestimenta, armas, municiones y a la refacción de sus instalaciones. No se estableció qué aplicación distinta se le dio a los referidos fondos y cómo se estableció que los mismos son del Estado, y bajo qué circunstancias se convirtieron de propiedad del Estado. La prueba de descargo que presentó sólo fue mencionada en la Sentencia y no se hizo estudio alguno; iii) La Sentencia incurrió en aplicación errónea de la ley sustantiva, contenida en los arts. 142, 144 y 224 del CP, por cuanto se limitó a transcribir in extenso lo dispuesto por dichas normas pero no se percata que la indicadas normas tienen diferentes participaciones en cuanto a la autoría, omitiendo especificar a qué norma se adecua su conducta punible, para imponerle una condena. El Ministerio Público, no demostró su participación en el hecho, simplemente se abocó a querer demostrar que desvió fondos porque tampoco se apropió de un centavo. No existe prueba y la existente es contradictoria, insuficiente y sin sentido; iv) La Sentencia incurrió en los defectos absolutos previstos en los arts. 360 y 370 del CPP, dado que carece de la determinación de los móviles que impulsaron a cometer el delito, si era doloso y que el mismo se haya demostrado en el cuaderno procesal con prueba plena, describiendo la prueba, lo que no ocurrió en su caso y se lo condenó por simples presunciones
II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial de 11 de marzo de 2014, que cursa de fs
- 1) Por Sentencia 09/2013 de 19 de agosto (fs
- 2) Notificadas las partes con la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el representante
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 104/2014-RA de 9
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los agravios
- Por lo expuesto, el recurrente impetra se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra David Joaquín
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal adscrito a la Unidad de Anticorrupción del Distrito de Pando,
- II.3. Del recurso de apelación restringida planteado por Cesar Enzo Casazola Achacollo
- El imputado, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, esencialmente, que: 1) Si bien los
- II.4. Del recurso de apelación formulado por David Joaquín Díaz Torrez
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- De acuerdo a los argumentos expuestos por el recurrente, se establece que citó como precedentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a todo lo relacionado, considerando que el recurrente aduce que el Auto de Vista
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Por lo expuesto, al no existir similitud de hechos entre las situaciones resueltas a través
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
