Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra David Joaquín
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra David Joaquín Díaz Torres y César Enzo Casazola Achacollo, argumentando que: i) Con relación a la excepción de prejudicialidad, planteada por David Joaquín Díaz Torres, sostuvo que el inicio del proceso penal, fue por la denuncia presentada por el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el 29 de enero de 2009; es decir, anterior al inicio del proceso coactivo fiscal. Por otro lado, la determinación de si los actos de los acusados, señalados en la acusación, se subsumen dentro la norma penal, no depende de la decisión que se vaya a asumir en el proceso coactivo fiscal, porque no determinará la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, al no encontrarse en los alcances de lo establecido en el art. 309 del CPP. Específicamente, en lo concerniente a la misma excepción, formulada por el imputado Cesar Enzo Casazola Achacollo, sostuvo que la prueba que presentó correspondía a un proceso coactivo fiscal a nombre de David Joaquín Díaz Torres, razones por las cuales las rechazó; ii) Las excepciones de falta de acción, cosa juzgada y extinción de la acción penal respecto del delito de Malversación, planteadas por Cesar Enzo Casasola, las rechazó argumentando que la acción fue promovida legalmente, que no existió identidad respecto al hecho y al fundamento y, que en aplicación del art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE) el delito de Malversación es imprescriptible, respectivamente; y, iii) David Díaz Torrez, en su condición de Comandante y Cesar Enzo Casazola Achacolla, como Jefe Administrador del Batallón de Seguridad Física, acomodaron su conducta a los delitos de Peculado, Malversación y Conducta Antieconómica, el primero al tener bajo su administración y disposición los dineros depositados en cuenta bancaria a nombre del referido Batallón; y, el segundo, encargado de realizar depósitos por concepto de recaudaciones y efectuar el manejo económico del aludido Batallón
- Por memorial de 11 de marzo de 2014, que cursa de fs
- 1) Por Sentencia 09/2013 de 19 de agosto (fs
- 2) Notificadas las partes con la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el representante
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 104/2014-RA de 9
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los agravios
- Por lo expuesto, el recurrente impetra se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra David Joaquín
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal adscrito a la Unidad de Anticorrupción del Distrito de Pando,
- II.3. Del recurso de apelación restringida planteado por Cesar Enzo Casazola Achacollo
- El imputado, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, esencialmente, que: 1) Si bien los
- II.4. Del recurso de apelación formulado por David Joaquín Díaz Torrez
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- De acuerdo a los argumentos expuestos por el recurrente, se establece que citó como precedentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a todo lo relacionado, considerando que el recurrente aduce que el Auto de Vista
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Por lo expuesto, al no existir similitud de hechos entre las situaciones resueltas a través
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
