El imputado, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, esencialmente, que: 1) Si bien los
El imputado, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, esencialmente, que: 1) Si bien los delitos de corrupción son imprescriptibles, para ello deben concurrir dos situaciones, el atentado contra el patrimonio del Estado y el grave daño económico, situación que no se presentó en autos; por ende, la imprescriptibilidad declarada en la Sentencia carece de sustento legal, relacionada con la violación de derechos por falta de pronunciamiento fundamentado; 2) La Sentencia hizo una mala valoración de la prueba, por cuanto no fundamentó con relación a un proceso administrativo de auditoría seguido en su contra, toda vez que en el referido proceso no se contaba con un informe de auditoría aprobado por el Contralor General, simplemente era un informe preliminar, sujeto a un informe complementario, vulnerando por ende los arts. 171, 173 y 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP. La declaración testifical del investigador del caso, Sargento Pia Santos Moreno, que sugirió el rechazo de la investigación por falta de elementos, indicios y elementos probatorios, no fue tomado en cuenta; 3) En etapa conclusiva, se dictó resolución de saneamiento procesal sólo por dos delitos, Malversación y Conducta Antieconómica; sin embargo, en Sentencia lo condenaron incluso por el delito de Peculado; y, 4) No existe fundamentación en la Sentencia 09/2013, dado que se limita a realizar una transcripción voluminosa de todas las pruebas documentales, sin referirse al valor de cada una de ellas
- Por memorial de 11 de marzo de 2014, que cursa de fs
- 1) Por Sentencia 09/2013 de 19 de agosto (fs
- 2) Notificadas las partes con la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el representante
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 104/2014-RA de 9
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los agravios
- Por lo expuesto, el recurrente impetra se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra David Joaquín
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal adscrito a la Unidad de Anticorrupción del Distrito de Pando,
- II.3. Del recurso de apelación restringida planteado por Cesar Enzo Casazola Achacollo
- El imputado, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, esencialmente, que: 1) Si bien los
- II.4. Del recurso de apelación formulado por David Joaquín Díaz Torrez
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- De acuerdo a los argumentos expuestos por el recurrente, se establece que citó como precedentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a todo lo relacionado, considerando que el recurrente aduce que el Auto de Vista
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Por lo expuesto, al no existir similitud de hechos entre las situaciones resueltas a través
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
