De acuerdo a los argumentos expuestos por el recurrente, se establece que citó como precedentes
De acuerdo a los argumentos expuestos por el recurrente, se establece que citó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, que resolvió un caso en el que se cuestionó que el Auto de Vista recurrido incidía en error in iudicando, al confirmar la tipificación del delito realizado por el A quo, como lesiones gravísimas sin que se haya demostrado que el imputado hubiera participado del hecho dolosamente con la intención de debilitar permanentemente la salud de la víctima o causar la pérdida de un sentido como es el olfato, por lo que la lesión sería culposa; por otro lado, invocó el Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo, que versó sobre el hecho que el Auto de alzada efectuó una inadecuada concreción del marco penal, por cuanto sin considerar que el recurrente no era funcionario público, fue declarado autor del delito de Incumplimiento de Deberes, que sólo puede ser cometido por los funcionarios públicos, en consecuencia la Resolución de alzada contendría un "error in indicando"; el Auto Supremo 064/2012 de 19 de abril, que resolvió un caso en el que el Auto de Vista determinó disminuir la pena de treinta años, inicialmente impuesta, a veinticinco años de privación de libertad, dentro del proceso penal que se llevó a cabo por el delito de Secuestro y Encubrimiento, con insuficiente fundamento e incurriendo en incongruencia; el Auto Supremo 122 de 24 de abril de 2006, emitido como efecto de la actuación del Tribunal de alzada que a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido, que dispuso anular totalmente la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia, a los fines de que se repare directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, omitió remitir obrados a otro Juez o Tribunal para la reposición del mismo, en el marco de las garantías procesales y constitucionales; y, finalmente, el Auto Supremo 344 de 17 de septiembre de 2002, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista cuestionado, al haberse emitido fuera del plazo previsto por la parte in fine del art. 411 del CPP
- Por memorial de 11 de marzo de 2014, que cursa de fs
- 1) Por Sentencia 09/2013 de 19 de agosto (fs
- 2) Notificadas las partes con la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el representante
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 104/2014-RA de 9
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los agravios
- Por lo expuesto, el recurrente impetra se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra David Joaquín
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal adscrito a la Unidad de Anticorrupción del Distrito de Pando,
- II.3. Del recurso de apelación restringida planteado por Cesar Enzo Casazola Achacollo
- El imputado, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, esencialmente, que: 1) Si bien los
- II.4. Del recurso de apelación formulado por David Joaquín Díaz Torrez
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- De acuerdo a los argumentos expuestos por el recurrente, se establece que citó como precedentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a todo lo relacionado, considerando que el recurrente aduce que el Auto de Vista
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Por lo expuesto, al no existir similitud de hechos entre las situaciones resueltas a través
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
