Auto Supremo AS/0281/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal adscrito a la Unidad de Anticorrupción del Distrito de Pando,


Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal adscrito a la Unidad de Anticorrupción del Distrito de Pando, argumentó que: a) No se valoró íntegramente la declaración de los testigos de descargo, quienes al momento de deponer en el juicio manifestaron que les constaba que existieron las irregularidades y el mal manejo de los recursos económicos en el Batallón de Seguridad Física Privada, que no existe la mínima documental de descargo y que los imputados no presentaron un sólo indicio que indique cómo manejaron esos recursos; b) La Sentencia no está fundamentada con criterios y razonamientos que justifiquen que se otorgó determinado valor a las pruebas, especialmente en lo concerniente al delito de Peculado; y, c) El Tribunal de instancia les impuso la pena de tres años de reclusión por el delito de Peculado, cuando correspondía la aplicación de la sanción máxima que es de ocho año de reclusión, de igual modo no se tomó en cuenta que existe concurso ideal de delitos, que debe tomar como base para la determinación individual de la pena, en aplicación de las previsiones contenidas en los arts. 37, 38, 40 y 44 del CP y que los imputados causaron daño económico, no sólo a la institución que representaron en su momento, sino al mismo Estado