Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal adscrito a la Unidad de Anticorrupción del Distrito de Pando,
Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal adscrito a la Unidad de Anticorrupción del Distrito de Pando, argumentó que: a) No se valoró íntegramente la declaración de los testigos de descargo, quienes al momento de deponer en el juicio manifestaron que les constaba que existieron las irregularidades y el mal manejo de los recursos económicos en el Batallón de Seguridad Física Privada, que no existe la mínima documental de descargo y que los imputados no presentaron un sólo indicio que indique cómo manejaron esos recursos; b) La Sentencia no está fundamentada con criterios y razonamientos que justifiquen que se otorgó determinado valor a las pruebas, especialmente en lo concerniente al delito de Peculado; y, c) El Tribunal de instancia les impuso la pena de tres años de reclusión por el delito de Peculado, cuando correspondía la aplicación de la sanción máxima que es de ocho año de reclusión, de igual modo no se tomó en cuenta que existe concurso ideal de delitos, que debe tomar como base para la determinación individual de la pena, en aplicación de las previsiones contenidas en los arts. 37, 38, 40 y 44 del CP y que los imputados causaron daño económico, no sólo a la institución que representaron en su momento, sino al mismo Estado
- Por memorial de 11 de marzo de 2014, que cursa de fs
- 1) Por Sentencia 09/2013 de 19 de agosto (fs
- 2) Notificadas las partes con la referida Sentencia, formularon recursos de apelación restringida el representante
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 104/2014-RA de 9
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los agravios
- Por lo expuesto, el recurrente impetra se dicte resolución dejando sin efecto el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia, dictó Sentencia condenatoria contra David Joaquín
- II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal adscrito a la Unidad de Anticorrupción del Distrito de Pando,
- II.3. Del recurso de apelación restringida planteado por Cesar Enzo Casazola Achacollo
- El imputado, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, esencialmente, que: 1) Si bien los
- II.4. Del recurso de apelación formulado por David Joaquín Díaz Torrez
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- De acuerdo a los argumentos expuestos por el recurrente, se establece que citó como precedentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme a todo lo relacionado, considerando que el recurrente aduce que el Auto de Vista
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Por lo expuesto, al no existir similitud de hechos entre las situaciones resueltas a través
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
