Bajo ese parámetro, de la revisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
Bajo ese parámetro, de la revisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada habiendo efectuado una revisión de la sentencia verificó que la misma incurre en contradicción, pues primero mencionó que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, al señalar en el Considerando I. 3. “ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO” (sic)en el apartado séptimo del fallo menciona “Conforme prescribe el artículo 302 del C.P.P. en el presente caso existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, por lo que de conformidad con el artículo 342 del C.P.P., la representación del Ministerio Público, formula acusación en contra de: Hugo Roberto García Vila, Eduardo Fernández Escobar y Vladimir Ayala Lima (…) habiendo el representante del Ministerio Público ampliado su acusación en contra de Luís Eduardo Vargas Peñaloza, por el delito de Conducta Antieconómica sancionado por el primer párrafo del artículo 224 del Código Penal…”; empero, posteriormente en el Considerando I “VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL Y DOCUMENTAL” (sic)núm. 5. señaló “…la sustanciación del juicio oral público, contradictorio y continuo ha llevado a este Tribunal a tomar plena convicción de todo lo ocurrido en ella, sin disidencia en sus miembros, a la conclusión de que en el presente caso no existe los elementos de convicción como para sostener la culpabilidad de cada uno de los imputados y su participación plena en la comisión de los hechos acusados, previsto y sancionado por el artículo 224 del Código Penal”; por último, refiere en el punto “MOTIVOS DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA SENTENCIA (SUBSUNCIÓN)” (sic),donde el Tribunal de sentencia llegó a la convicción de que: “…los miembros de este órgano jurisdiccional, llegaron a la convicción de que el Ministerio Público así como acusación particular, no han demostrado ni probado plenamente los fundamentos de su acusación, lo cual produce duda razonable de la participación de Vladimir Ayala Lima, Hugo Roberto García Vila, Eduardo Fernández Escobar, Nelson Rubens Choque Magne, Luís Delgadillo Fernández y Luís Vargas Peñaloza, en los actos y hechos acusados con referencia a las irregularidades que hubieran sido detectadas en el proceso de disposición de bienes de propiedad de COMIBOL” (sic)
- Por memoriales presentados el 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, y desarrollada la audiencia de juicio,
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- c) Notificados los representantes del Ministerio Público y COMIBOL, con el referido Auto de Vista,
- d) En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- De los memoriales de recurso de casación fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, de
- Continuando con su fundamentación y en el marco de la denuncia efectuada, el recurrente, hace
- III.1.1.2. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- El nombrado imputado reclama que, el Auto de Vista contiene fundamentación contradictoria y ejercita razonamientos
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia en base a
- El recurrente Nelson Rubens Choque Magne solicita se declara nulo el Auto de Vista impugnado;
- Mediante Auto Supremo 122/2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento del Auto Supremo citado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En el presente proceso, se tiene que este Tribunal previo examen de admisibilidad, procedió a
- III.1. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente denuncia una supuesta revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la Sala
- El Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda de
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- La antepuesta doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de alzada, consideró que para
- Establecido los precedentes citados en este primer recurso, Nelson Rubens Choque Magne, denuncia una presunta
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, señala que el Tribunal
- En cuanto, a la denuncia de revalorización de las declaraciones testificales de José Paulino Sánchez
- De esta precisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
- En tal consideración, compulsando lo anterior con el entendimiento de los Autos Supremos 384 de
- En conclusión, no siendo evidente la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
- III.2. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- En el presente recurso se denuncia una supuesta fundamentación contradictoria del Auto de Vista impugnado,
- El Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero, fue dictado por la Sala
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Auto de Vista impugnado, adolecía de
- Es preciso referir anteladamente, que uno de los elementos constitutivos del debido proceso, es la
- Bajo ese parámetro, de la revisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
- De lo anterior, no es evidente que el Auto de Vista impugnado haya ingresado en
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista, se advierte que contiene una fundamentación concisa y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
