Auto Supremo AS/0283/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Bajo ese parámetro, de la revisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada


Bajo ese parámetro, de la revisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada habiendo efectuado una revisión de la sentencia verificó que la misma incurre en contradicción, pues primero mencionó que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, al señalar en el Considerando I. 3. “ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO” (sic)en el apartado séptimo del fallo menciona “Conforme prescribe el artículo 302 del C.P.P. en el presente caso existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, por lo que de conformidad con el artículo 342 del C.P.P., la representación del Ministerio Público, formula acusación en contra de: Hugo Roberto García Vila, Eduardo Fernández Escobar y Vladimir Ayala Lima (…) habiendo el representante del Ministerio Público ampliado su acusación en contra de Luís Eduardo Vargas Peñaloza, por el delito de Conducta Antieconómica sancionado por el primer párrafo del artículo 224 del Código Penal…”; empero, posteriormente en el Considerando I “VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL Y DOCUMENTAL” (sic)núm. 5. señaló “…la sustanciación del juicio oral público, contradictorio y continuo ha llevado a este Tribunal a tomar plena convicción de todo lo ocurrido en ella, sin disidencia en sus miembros, a la conclusión de que en el presente caso no existe los elementos de convicción como para sostener la culpabilidad de cada uno de los imputados y su participación plena en la comisión de los hechos acusados, previsto y sancionado por el artículo 224 del Código Penal”; por último, refiere en el punto “MOTIVOS DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA SENTENCIA (SUBSUNCIÓN)” (sic),donde el Tribunal de sentencia llegó a la convicción de que: “…los miembros de este órgano jurisdiccional, llegaron a la convicción de que el Ministerio Público así como acusación particular, no han demostrado ni probado plenamente los fundamentos de su acusación, lo cual produce duda razonable de la participación de Vladimir Ayala Lima, Hugo Roberto García Vila, Eduardo Fernández Escobar, Nelson Rubens Choque Magne, Luís Delgadillo Fernández y Luís Vargas Peñaloza, en los actos y hechos acusados con referencia a las irregularidades que hubieran sido detectadas en el proceso de disposición de bienes de propiedad de COMIBOL” (sic)