El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la Sala
El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en la resolución de un recurso de casación, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:
“Que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica”.
En base a esos fundamentos, se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, siendo relevante destacar que la anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de alzada procedió a revalorizar la prueba y sobre esa base calificó el hecho, de ello se estableció que esta revalorización de la prueba constituye un defecto absoluto incurriendo el Tribunal de alzada en vulneración a los principios de inmediación y contradicción que rigen la producción de la prueba en juicio
- Por memoriales presentados el 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, y desarrollada la audiencia de juicio,
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- c) Notificados los representantes del Ministerio Público y COMIBOL, con el referido Auto de Vista,
- d) En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- De los memoriales de recurso de casación fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, de
- Continuando con su fundamentación y en el marco de la denuncia efectuada, el recurrente, hace
- III.1.1.2. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- El nombrado imputado reclama que, el Auto de Vista contiene fundamentación contradictoria y ejercita razonamientos
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia en base a
- El recurrente Nelson Rubens Choque Magne solicita se declara nulo el Auto de Vista impugnado;
- Mediante Auto Supremo 122/2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento del Auto Supremo citado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En el presente proceso, se tiene que este Tribunal previo examen de admisibilidad, procedió a
- III.1. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente denuncia una supuesta revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la Sala
- El Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda de
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- La antepuesta doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de alzada, consideró que para
- Establecido los precedentes citados en este primer recurso, Nelson Rubens Choque Magne, denuncia una presunta
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, señala que el Tribunal
- En cuanto, a la denuncia de revalorización de las declaraciones testificales de José Paulino Sánchez
- De esta precisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
- En tal consideración, compulsando lo anterior con el entendimiento de los Autos Supremos 384 de
- En conclusión, no siendo evidente la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
- III.2. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- En el presente recurso se denuncia una supuesta fundamentación contradictoria del Auto de Vista impugnado,
- El Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero, fue dictado por la Sala
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Auto de Vista impugnado, adolecía de
- Es preciso referir anteladamente, que uno de los elementos constitutivos del debido proceso, es la
- Bajo ese parámetro, de la revisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
- De lo anterior, no es evidente que el Auto de Vista impugnado haya ingresado en
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista, se advierte que contiene una fundamentación concisa y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
