Auto Supremo AS/0283/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

En cumplimiento del Auto Supremo citado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia


En cumplimiento del Auto Supremo citado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista impugnado, que anuló totalmente la Sentencia (fs. 59 a 76), pronunciado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; y, dispuso el “…reenvío de la causa al Tribunal siguiente en número, el que deberá sustanciar nuevamente el juicio a partir de una nueva radicatoria y pronunciar el fallo que en derecho corresponda” (sic) bajo los siguientes fundamentos:

Que dilucidados los recursos del Fiscal de Materia y la acusación particular por similitud de fundamento sobre el defecto de sentencia incurso en el inc. 5) del art. 370 del CPP, que al punto alegado se tiene que de la lectura de la Sentencia en el Considerando I.3.- “ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO” (sic)se advierte detalle de los cargos ejercidos por los acusados Hugo Roberto Villa, Eduardo Fernández Escobar, como Administrador de Almacenes, Jefe de Almacenes dependiente de COMIBOL, así como funciones desempeñadas por Vladimir Ayala Lima, Eduardo Fernández Escobar, Nelson Rubens Choque Magne, Luís Delgadillo Fernández, como Administrador de Almacenes, Jefe de Almacenes y Supervisor de Almacenes, como consecuencia de los cargos ejercidos, se tiene como resultado las Notas de traspasos de materiales de propiedad de COMIBOL a empresa particular, traspaso de llantas de goma, ponchillos, transformadores y otros, por decisión y resolución del Directorio de la COMIBOL, otros con cargo de resolución de Directorio que se hallaba en proceso de firmas. Producto de esas transacciones no ingresó monto alguno a las arcas de COMIBOL. Como emergencia de aquello el Tribunal de sentencia en el apartado séptimo en el punto 3, Considerando I del fallo menciona: “Conforme prescribe el artículo 302 del C.P.P. en el presente caso existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, por lo que de conformidad con el Art. 342 del C.P.P., la representación del Ministerio Público, formula acusación en contra de: Hugo Roberto García Vila, Eduardo Fernández Escobar y Vladimir Ayala Lima (…) Habiendo el representante del Ministerio Público AMPLIADO su acusación en contra de Luís Eduardo Vargas Peñaloza, por el delito de Conducta Antieconómica sancionado por el Primer Párrafo del Art. 224 del Código Penal…” (sic); empero, en el mismo Considerando I, “Valoración de la prueba Testifical y Documental” (sic) núm. 5. Señaló “…la sustanciación del juicio oral, público, contradictorio y continuo ha llevado a este Tribunal a tomar plena convicción de todo lo ocurrido en ella, sin disidencia en sus miembros, a la conclusión de que en el presente caso no existe los elementos de convicción como para sostener la culpabilidad de cada uno de los imputados y su participación plena en la comisión de los hechos acusados, previsto y sancionado por el Art. 224 del Código Penal” (sic) lo que dejó entrever una clara contradicción en el razonamiento desplegado por el Tribunal de Sentencia a momento de dictar el fallo; refiere que asimismo, en el Considerando I “b.2. EXISTENCIA LUGAR Y MOMENTO DEL HECHO”(sic),menciona “a la par de los elementos probatorios emergentes de las declaraciones testificales de cargo, tanto del Ministerio Público como del acusador particular, la existencia y el lugar del hecho se acreditó mediante: la prueba documental MP-D1, da fe de la denuncia efectuada…” (sic); es decir, por las pruebas codificadas como “MP-D1” a “MP-D14” se hubiera acreditado el lugar del hecho, por lo que se advierte contradicción, primero menciona que en el presente caso existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados y posteriormente menciona en el punto “MOTIVOS DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA SENTENCIA (SUBSUNCIÓN)” (sic),donde el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción que: “…los miembros de este órgano jurisdiccional, llegaron a la convicción de que el Ministerio Público así como acusación particular, no han demostrado ni probado plenamente los fundamentos de su acusación, lo cual produce duda razonable de la participación de Vladimir Ayala Lima, Hugo Roberto García Vila, Eduardo Fernández Escobar, Nelson Rubens Choque Magne, Luís Delgadillo Fernández y Luís Vargas Peñaloza, en los actos y hechos acusados con referencia a las irregularidades que hubieran sido detectadas en el proceso de disposición de bienes de propiedad de COMIBOL” (sic), por lo que dictó Sentencia absolutoria a favor de los imputados, al margen de determinar la existencia del hecho y la participación de los imputados como refiere en la comisión del ilícito, concluye refiriendo que el fallo no tiene debida motivación ni fundamentación conforme a las reglas de la sana crítica, se dice existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, además el lugar de los hechos estaría acreditado por las pruebas “MP-D1” a “MP-D14”; empero, al final llega a la conclusión de que el Ministerio Público así como la acusación particular no hubieran probado plenamente su acusación, de lo que colige que el fallo no cumple con lo previsto por el art. 124 del CPP