En cuanto, a la denuncia de revalorización de las declaraciones testificales de José Paulino Sánchez
En cuanto, a la denuncia de revalorización de las declaraciones testificales de José Paulino Sánchez Aldunate y Juan Bernabé Rodríguez, refiere el Tribunal de alzada: “Los apelantes aluden que no se tomaron en cuenta, declaraciones de los testigos de cargo, ni merecieron su valoración, la declaración del testigo José Paulino Sánchez Aldunate, no fue tomada en cuenta, menos valorada. Corroborada anterior declaración por el testigo Juan Bernabé Rodríguez, que con una experiencia de más de ocho años como funcionario de COMIBOL, manifestó que cualquier orden de salida de materiales viene desde La Paz, declaración que no fue tomada en cuenta, mucho menos valorada (…) De la lectura del fallo haciendo un análisis minucioso de la Sentencia se evidencia en el Considerando I. Valoración de la Prueba Testifical y Documental en el núm. 5 ‘…no existe ningún otro medio de prueba que meridianamente incrimine a los imputados sobre su participación y responsabilidad en los hechos (…) en el desarrollo del juicio no se ha llegado a probar y demostrar esos extremos con prueba directa y fehaciente’. Lo que deja entrever, no existe medio de prueba que incrimine a los acusados; empero, del fallo impugnado, se advierte transcrito un largo listado de elementos de prueba tanto de cargo como descargo; empero, no se advierte el valor asignado a cada uno de los elementos de prueba, en el mismo punto 5 continúa señalando ‘Que tanto la prueba testifical como documental de cargo han sido valoradas en estricta sujeción de lo previsto por el artículo 173 del C.P.P.; es decir, se les asigna el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica. De la misma forma tanto la prueba testifical como documental de descargo incorporado en juicio han sido valorados en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 173 del C.P.P.’; es decir, señala que se hubiera otorgado el valor correspondiente a cada una de las pruebas esenciales, secundarias, si estos no son nucleares, aspectos estas puede demostrar el valor otorgado a cada uno de los elementos de prueba. Empero, de la lectura del fallo, no se tiene aquel extremo, de ello se deduce que los medios de prueba tanto de cargo, como de descargo no han merecido su valoración conforme a las reglas de la sana crítica, lógica, la experiencia, los principios, las normas básicas de la psicología y el sentido común; no explica que es lo que ha conducido al tribunal para establecer la absolución de los acusados, sin explicar que las pruebas codificadas como MP-D1 a MP-D14, porque no tiene crédito frente a las codificadas como (DD-D1), (DV-07), DV-D13 y DV-D17, a efecto de llegar a una decisión como es la absolución de los acusados” (sic)
- Por memoriales presentados el 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, y desarrollada la audiencia de juicio,
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- c) Notificados los representantes del Ministerio Público y COMIBOL, con el referido Auto de Vista,
- d) En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- De los memoriales de recurso de casación fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, de
- Continuando con su fundamentación y en el marco de la denuncia efectuada, el recurrente, hace
- III.1.1.2. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- El nombrado imputado reclama que, el Auto de Vista contiene fundamentación contradictoria y ejercita razonamientos
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia en base a
- El recurrente Nelson Rubens Choque Magne solicita se declara nulo el Auto de Vista impugnado;
- Mediante Auto Supremo 122/2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento del Auto Supremo citado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En el presente proceso, se tiene que este Tribunal previo examen de admisibilidad, procedió a
- III.1. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente denuncia una supuesta revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la Sala
- El Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda de
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- La antepuesta doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de alzada, consideró que para
- Establecido los precedentes citados en este primer recurso, Nelson Rubens Choque Magne, denuncia una presunta
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, señala que el Tribunal
- En cuanto, a la denuncia de revalorización de las declaraciones testificales de José Paulino Sánchez
- De esta precisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
- En tal consideración, compulsando lo anterior con el entendimiento de los Autos Supremos 384 de
- En conclusión, no siendo evidente la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
- III.2. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- En el presente recurso se denuncia una supuesta fundamentación contradictoria del Auto de Vista impugnado,
- El Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero, fue dictado por la Sala
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Auto de Vista impugnado, adolecía de
- Es preciso referir anteladamente, que uno de los elementos constitutivos del debido proceso, es la
- Bajo ese parámetro, de la revisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
- De lo anterior, no es evidente que el Auto de Vista impugnado haya ingresado en
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista, se advierte que contiene una fundamentación concisa y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
