Auto Supremo AS/0283/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente


Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal, como emergencia de los recursos de casación interpuestos por Lindon Requena Johnson en representación del Ministerio Público (fs. 185 a 188); y, Lucy Gutiérrez Uyuli en representación de la COMIBOL (fs. 193 a 198 vta.), por los que impugnaron el Auto de Vista 01/2009 de 3 de enero (fs. 169 a 172 vta.). En esos recursos, el Ministerio Público alegó la existencia de contradicción en el Auto de Vista recurrido, por no referirse al argumento de la Sentencia, en cuanto al art. 1311 del Código Civil (CC), atentando a la libertad probatoria; por su parte, la representante de la COMIBOL denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, constituyendo un daño a la economía nacional y que el Auto de Vista incurrió en fundamentación deficiente; recurso que inicialmente, fue declarado admisible y finalmente mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 152/2013 de 14 de mayo que ante la evidencia de las denuncias efectuadas, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y sentó la siguiente doctrina legal:

“1.- El Sistema Procesal Penal vigente estableció que el Tribunal de Alzada abarca exclusivamente el ámbito de puro derecho, pues la valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones sobre ellas, es potestad soberana del Tribunal de Sentencia. Sin embargo el Tribunal de alzada ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, debe controlar que el Tribunal o Juez de Sentencia determinen el valor de las pruebas judicializadas, haciendo un análisis razonado de ellas en el fondo de su contenido, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano, a objeto de evitar exclusiones arbitrarias de pruebas ya judicializadas