Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal, como emergencia de los recursos de casación interpuestos por Lindon Requena Johnson en representación del Ministerio Público (fs. 185 a 188); y, Lucy Gutiérrez Uyuli en representación de la COMIBOL (fs. 193 a 198 vta.), por los que impugnaron el Auto de Vista 01/2009 de 3 de enero (fs. 169 a 172 vta.). En esos recursos, el Ministerio Público alegó la existencia de contradicción en el Auto de Vista recurrido, por no referirse al argumento de la Sentencia, en cuanto al art. 1311 del Código Civil (CC), atentando a la libertad probatoria; por su parte, la representante de la COMIBOL denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, constituyendo un daño a la economía nacional y que el Auto de Vista incurrió en fundamentación deficiente; recurso que inicialmente, fue declarado admisible y finalmente mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 152/2013 de 14 de mayo que ante la evidencia de las denuncias efectuadas, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y sentó la siguiente doctrina legal:
“1.- El Sistema Procesal Penal vigente estableció que el Tribunal de Alzada abarca exclusivamente el ámbito de puro derecho, pues la valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones sobre ellas, es potestad soberana del Tribunal de Sentencia. Sin embargo el Tribunal de alzada ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, debe controlar que el Tribunal o Juez de Sentencia determinen el valor de las pruebas judicializadas, haciendo un análisis razonado de ellas en el fondo de su contenido, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano, a objeto de evitar exclusiones arbitrarias de pruebas ya judicializadas
- Por memoriales presentados el 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, y desarrollada la audiencia de juicio,
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- c) Notificados los representantes del Ministerio Público y COMIBOL, con el referido Auto de Vista,
- d) En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- De los memoriales de recurso de casación fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, de
- Continuando con su fundamentación y en el marco de la denuncia efectuada, el recurrente, hace
- III.1.1.2. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- El nombrado imputado reclama que, el Auto de Vista contiene fundamentación contradictoria y ejercita razonamientos
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia en base a
- El recurrente Nelson Rubens Choque Magne solicita se declara nulo el Auto de Vista impugnado;
- Mediante Auto Supremo 122/2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento del Auto Supremo citado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En el presente proceso, se tiene que este Tribunal previo examen de admisibilidad, procedió a
- III.1. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente denuncia una supuesta revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la Sala
- El Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda de
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- La antepuesta doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de alzada, consideró que para
- Establecido los precedentes citados en este primer recurso, Nelson Rubens Choque Magne, denuncia una presunta
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, señala que el Tribunal
- En cuanto, a la denuncia de revalorización de las declaraciones testificales de José Paulino Sánchez
- De esta precisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
- En tal consideración, compulsando lo anterior con el entendimiento de los Autos Supremos 384 de
- En conclusión, no siendo evidente la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
- III.2. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- En el presente recurso se denuncia una supuesta fundamentación contradictoria del Auto de Vista impugnado,
- El Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero, fue dictado por la Sala
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Auto de Vista impugnado, adolecía de
- Es preciso referir anteladamente, que uno de los elementos constitutivos del debido proceso, es la
- Bajo ese parámetro, de la revisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
- De lo anterior, no es evidente que el Auto de Vista impugnado haya ingresado en
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista, se advierte que contiene una fundamentación concisa y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
