Auto Supremo AS/0283/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Es preciso referir anteladamente, que uno de los elementos constitutivos del debido proceso, es la


En el caso presente, el recurrente Eduardo Fernández Escobar denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia por incurrir en supuestas contradicciones, pues señaló que se hubiera establecido la existencia y lugar del hecho; empero, contrariamente dispuso su absolución; aspecto que no fuera evidente según el recurrente, puesto que la Sentencia se limitó a cumplir con la exigencia del art. 360 inc. 2) del CPP; agrega, que la contradicción del Auto de Vista es evidente, porque no es cierto que la Sentencia lo haya absuelto por no haber encontrado indicios respecto a su participación, habiendo sido absuelto porque no se pudo comprobar los términos de la acusación, lo que vulnera su derecho a una resolución motivada, clara y completa, que como derecho fundamental se incorpora dentro del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada por el art. 115.II de la CPE, en consecuencia, denuncia defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP.

Es preciso referir anteladamente, que uno de los elementos constitutivos del debido proceso, es la tutela judicial efectiva, establecida en el art. 115.I de la CPE, que supone obtener una resolución debidamente motivada, que exponga de forma clara, concreta y precisa los fundamentos que llevaron al Juez o Tribunal a resolver el caso, respondiendo a todos los aspectos demandados o cuestionados sobre una petición, la misma que debe ser coherente con el ordenamiento jurídico; por ello el Código de Procedimiento Penal, busca garantizar de manera efectiva el debido proceso, en sus vertientes del derecho de la tutela judicial efectiva, permitiendo la revisión de un fallo por un Tribunal Superior, para resolver sin dilaciones indebidas ni argumentaciones evasivas