Por memoriales presentados el 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 283/2014-RRC
Sucre, 27 de junio de 2014
Expediente : Oruro 8/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y COMIBOL
Parte imputada : Vladimir Ayala Lima y otros
Delito : Conducta Antieconómica
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes de fs. 289 a 292 vta., y fs. 323 a 326 vta., Nelson Rubens Choque Magne; y, Eduardo Fernández Escobar, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 20/2013 de 30 de agosto, de fs. 260 a 267 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra los recurrentes, Luís Eduardo Vargas Peñaloza, Hugo Roberto García Vila, Vladimir Ayala Lima y Luis Delgadillo Fernández, por la presunta comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 283/2014-RRC
Sucre, 27 de junio de 2014
Expediente : Oruro 8/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y COMIBOL
Parte imputada : Vladimir Ayala Lima y otros
Delito : Conducta Antieconómica
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes de fs. 289 a 292 vta., y fs. 323 a 326 vta., Nelson Rubens Choque Magne; y, Eduardo Fernández Escobar, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 20/2013 de 30 de agosto, de fs. 260 a 267 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra los recurrentes, Luís Eduardo Vargas Peñaloza, Hugo Roberto García Vila, Vladimir Ayala Lima y Luis Delgadillo Fernández, por la presunta comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular, y desarrollada la audiencia de juicio,
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- c) Notificados los representantes del Ministerio Público y COMIBOL, con el referido Auto de Vista,
- d) En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- De los memoriales de recurso de casación fs
- I.1.1.1. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, de
- Continuando con su fundamentación y en el marco de la denuncia efectuada, el recurrente, hace
- III.1.1.2. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- El nombrado imputado reclama que, el Auto de Vista contiene fundamentación contradictoria y ejercita razonamientos
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia en base a
- El recurrente Nelson Rubens Choque Magne solicita se declara nulo el Auto de Vista impugnado;
- Mediante Auto Supremo 122/2014-RA de 17 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- 2
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento del Auto Supremo citado, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En el presente proceso, se tiene que este Tribunal previo examen de admisibilidad, procedió a
- III.1. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente denuncia una supuesta revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada
- El Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, fue dictado por la Sala
- El Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda de
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- La antepuesta doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de alzada, consideró que para
- Establecido los precedentes citados en este primer recurso, Nelson Rubens Choque Magne, denuncia una presunta
- Ahora bien, a los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con
- En ese entendido, de la revisión del Auto de Vista impugnado, señala que el Tribunal
- En cuanto, a la denuncia de revalorización de las declaraciones testificales de José Paulino Sánchez
- De esta precisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en
- En tal consideración, compulsando lo anterior con el entendimiento de los Autos Supremos 384 de
- En conclusión, no siendo evidente la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los
- III.2. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- En el presente recurso se denuncia una supuesta fundamentación contradictoria del Auto de Vista impugnado,
- El Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero, fue dictado por la Sala
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Auto de Vista impugnado, adolecía de
- Es preciso referir anteladamente, que uno de los elementos constitutivos del debido proceso, es la
- Bajo ese parámetro, de la revisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada
- De lo anterior, no es evidente que el Auto de Vista impugnado haya ingresado en
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista, se advierte que contiene una fundamentación concisa y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
