Auto Supremo AS/0283/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

De esta precisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en


De esta precisión de antecedentes, se establece que el Tribunal de alzada no incurrió en ninguna revalorización de la prueba testifical, pues solo hace mención a la solicitud de los apelantes a lo que aún responde señalando que “la valoración se encuentra reservada al Tribunal de sentencia que juzgó el hecho; y, no así al Tribunal de apelación por ser de derecho” (sic); lo que implica, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, actuó dentro el marco de sus atribuciones; pues, únicamente realizó transcripciones de algunas partes de la Sentencia y en observancia de la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal, realizando su labor de control sobre su contenido; además, observando el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada