A título de aplicación e interpretación errónea de la ley, se indica que el Auto
III.2.- Recurso en el fondo:
El recurrente acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, además de calificar de contradictoria a la resolución recurrida; sin embargo no indica y menos fundamenta que normas legales habrían sido violadas, interpretadas de manera errónea o aplicadas indebidamente, aspectos que requieren ser fundamentados por separado toda vez que se tratan de presupuestos legales distintos que no pueden ser confundidos; no obstante esa deficiencia nos referiremos a los reclamos formulados en el recurso.
A título de aplicación e interpretación errónea de la ley, se indica que el Auto de Vista confunde el proceso ordinario con el voluntario; al respecto si bien el Ad quem, al momento de ingresar a realizar la fundamentación de la resolución recurrida, hace mención al art. 687 del Código de Procedimiento Civi, afirmando que la naturaleza jurídica de lo solicitado en la demanda se encuentra en la indicada norma legal, toda vez que el recurrente demandó la rendición de cuentas al amparo de las normas del Código Adjetivo Civil sin hacer mención a ninguna constitución de sociedad bajo los alcances del Código de Comercio; sin embargo, la primera norma legal de referencia de ninguna manera resulta ser contraria a la naturaleza del proceso de rendición de cuentas cuando éste es declarado contencioso, por el contrario continua sirviendo de base legal para la tramitación de la rendición de cuentas, ya sea éste en la vía voluntaria o en juicio contradictorio
El recurrente acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, además de calificar de contradictoria a la resolución recurrida; sin embargo no indica y menos fundamenta que normas legales habrían sido violadas, interpretadas de manera errónea o aplicadas indebidamente, aspectos que requieren ser fundamentados por separado toda vez que se tratan de presupuestos legales distintos que no pueden ser confundidos; no obstante esa deficiencia nos referiremos a los reclamos formulados en el recurso.
A título de aplicación e interpretación errónea de la ley, se indica que el Auto de Vista confunde el proceso ordinario con el voluntario; al respecto si bien el Ad quem, al momento de ingresar a realizar la fundamentación de la resolución recurrida, hace mención al art. 687 del Código de Procedimiento Civi, afirmando que la naturaleza jurídica de lo solicitado en la demanda se encuentra en la indicada norma legal, toda vez que el recurrente demandó la rendición de cuentas al amparo de las normas del Código Adjetivo Civil sin hacer mención a ninguna constitución de sociedad bajo los alcances del Código de Comercio; sin embargo, la primera norma legal de referencia de ninguna manera resulta ser contraria a la naturaleza del proceso de rendición de cuentas cuando éste es declarado contencioso, por el contrario continua sirviendo de base legal para la tramitación de la rendición de cuentas, ya sea éste en la vía voluntaria o en juicio contradictorio
- Partes
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II
- En cuanto a la aplicación e interpretación errónea de la ley, indica que el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad quem indica que no existe prueba que haga viable la rendición
- A título de aplicación e interpretación errónea de la ley, se indica que el Auto
- El recurrente indica también que el Tribunal habría llegado a la conclusión, de que lo
- Los depósitos de dineros realizados de manera recíproca entre los litigantes, cuyas transacciones dan cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
