POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que el Ad quem ha realizado un adecuado análisis de los hechos y una correcta revaluación de los medios de prueba dentro del marco legal y razonable, no advirtiéndose vulneración de las normas legales denunciadas por el recurrente, correspondiendo por ello emitir resolución en la forma prevista por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio 2010 y en aplicación de los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADO los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Efraín Ariel Uño Cáceres, contra el Auto de Vista Nº 94/2014 de 26 de febrero de 2014 de fs. 360 a 362 pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con cotas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio 2010 y en aplicación de los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara: INFUNDADO los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Efraín Ariel Uño Cáceres, contra el Auto de Vista Nº 94/2014 de 26 de febrero de 2014 de fs. 360 a 362 pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con cotas
- Partes
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II
- En cuanto a la aplicación e interpretación errónea de la ley, indica que el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad quem indica que no existe prueba que haga viable la rendición
- A título de aplicación e interpretación errónea de la ley, se indica que el Auto
- El recurrente indica también que el Tribunal habría llegado a la conclusión, de que lo
- Los depósitos de dineros realizados de manera recíproca entre los litigantes, cuyas transacciones dan cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
