En cuanto a la aplicación e interpretación errónea de la ley, indica que el Auto
En cuanto a la aplicación e interpretación errónea de la ley, indica que el Auto de Vista confunde el proceso ordinario con el voluntario al afirmar que la ley le concede al obligado un plazo de 08 días para que rinda cuentas, basando esa apreciación en el art. 139 sin especificar a cual norma legal se refiere, llegando a la conclusión de afirmar que lo único que justifica el derecho de pedir la rendición de cuentas y la obligación de darla, es con respecto al manejo del dinero y nada más
- Partes
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II
- En cuanto a la aplicación e interpretación errónea de la ley, indica que el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad quem indica que no existe prueba que haga viable la rendición
- A título de aplicación e interpretación errónea de la ley, se indica que el Auto
- El recurrente indica también que el Tribunal habría llegado a la conclusión, de que lo
- Los depósitos de dineros realizados de manera recíproca entre los litigantes, cuyas transacciones dan cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
