Auto Supremo AS/0292/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2014

Fecha: 13-Jun-2014

En cuanto a la aplicación e interpretación errónea de la ley, indica que el Auto

En cuanto a la aplicación e interpretación errónea de la ley, indica que el Auto de Vista confunde el proceso ordinario con el voluntario al afirmar que la ley le concede al obligado un plazo de 08 días para que rinda cuentas, basando esa apreciación en el art. 139 sin especificar a cual norma legal se refiere, llegando a la conclusión de afirmar que lo único que justifica el derecho de pedir la rendición de cuentas y la obligación de darla, es con respecto al manejo del dinero y nada más