Auto Supremo AS/0292/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2014

Fecha: 13-Jun-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, el Ad quem habría indicado que el Camión Volvo no es de la sociedad sino de Jacinto Leva Vela, basando esa apreciación en la literal de fs. 4 a 9 sin analizar los comprobantes de depósito de fs. 105 a 108 y la certificación de depósito otorgada por el Banco Nacional de fs. 109; el recurrente afirma que ese depósito se habría realizado para adquirir el indicado vehículo, haciéndose realidad dicha adquisición en vigencia de la sociedad, aspecto que se encontraría demostrada con la documentación de fs. 105 a 141 y el documento privado de fs. 123, y respecto a la adquisición de la Camioneta Marca Mitsubishi también se encontraría demostrado con la documentación de fs. 180.
Por otra parte, indica también que el Ad quem no habría mencionado para nada a las planillas de avance de obras, ejecución y entrega de las mismas durante la vigencia de la sociedad, ni habría tomado en cuenta el documento de constitución de la sociedad de fs. 2 afirmando inversamente que no existe ningún elemento probatorio que demuestre la existencia de la sociedad y que el recurrente apenas era un simple ayudante; en base a esos antecedentes acusa la violación de los art. 1226, 1286, 1521, 1523 del Código Civil y 397, 399 num. 4) y art. 401 de su Procedimiento, solicitando se CASE totalmente el Auto de Vista.
II.2.- En la forma, acusa violación de art. 236 del Código Procedimiento Civil, indicando que el Auto de Vista siguiendo la misma línea de las dos Sentencias, se aparta por completo del contenido de la demanda, auto de relación procesal y de los puntos apelados, distrayendo su atención en otros aspectos nunca mencionados, entre estos menciona que el Tribunal habría afirmado que no existe una sola prueba que acredite que su persona le entregó dineros al demandado para que se lo administre, que la sociedad está mal conformada, que el documento es anómalo, que no está inscrito en Fundempresa, cuando esos aspectos nada tienen que ver con su demanda y en lugar de resolver los puntos apelados, el Auto de Vista se aleja de ellos y mejora en sentido figurado las incongruencias e impertinencias en las que incurrió por segunda vez la Juez de la causa; en base a esos argumentos solicita que se ANULE el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Al haber sido interpuesto recurso de casación en el fondo y en la forma, primeramente corresponde considerar el de forma toda vez que de ser evidentes los agravios denunciados, se estaría ante la emisión de una resolución anulatoria, haciendo innecesario la consideración del recurso en el fondo.
III.I.- Recurso en la forma:
Al inicio del memorial de recurso de casación, el recurrente indica que existen dos Sentencias idénticas dictadas por una misma autoridad judicial y dos autos de vista contradictorios dictados por dos Salas diferentes en un mismo caso, aspecto que atentaría al principio de seguridad jurídica; si bien este aspecto no se encuentra comprendido dentro de los argumentos del recurso en la forma propiamente dicho, sin embargo se ve por conveniente referirse al mismo toda vez que al recurrente aparentemente le causa una total extrañeza esa situación; en ese entendido diremos que si bien el Auto de Vista Nº 469/2013 que cursa a fs. 312 y vlta., anuló la primera Sentencia por considerarla incongruente, lejos de ser considerada correcta o incorrecta esta última resolución, la misma de ninguna manera obliga al A quo a fallar en otra forma distinta a la primera Sentencia; de la misma manera, la existencia de dos Autos de Vista aparentemente contradictorios para el recurrente, en realidad no lo son, toda vez que el primero dispuso que se subsanen algunas deficiencias en la sentencia y el segundo que fue emitido por otra Sala, decidió confirmar la segunda sentencia por considerarla correcta, con los fundamentos que contiene dicha resolución, de tal modo que el criterio jurídico o fundamento que pueda tener un Vocal o Tribunal no es vinculante para los demás que se encuentra en el mismo nivel jerárquico y cada cual tiene su manera de enfocar y resolver las cosas, obviamente sin salirse del marco legal; hecha esa aclaración se pasa a resolver el recurso de casación en la forma propiamente dicho.
El recurrente acusa la violación de art. 236 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que el Auto de Vista se habría apartado por completo del contenido de la demanda, auto de relación procesal y de los puntos apelados, distrayendo su atención en otros aspectos nunca mencionados; la norma legal de referencia establece que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, siendo esa la pertinencia y el límite que impone al Tribunal de Alzada para la emisión de la resolución de segunda instancia y no así con relación a la demanda y al Auto de relación procesal como refiere el recurrente, para esa situación se encuentra previsto la emisión de la Sentencia de primera instancia, y consiguientemente, exigir más allá de lo previsto en la indicada norma legal como lo hace el recurrente, implica actuar al margen de la ley