Auto Supremo AS/0292/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Si bien el Ad quem indica que no existe prueba que haga viable la rendición

De la revisión del contenido de la resolución recurrida, se evidencia que la misma guarda la respectiva congruencia tanto interna como externa, toda vez que fue resuelta con apego al art. 236 del Adjetivo Civil, absolviendo los reclamos del apelante cuyos argumentos son los mismos que trae a colación en su recurso de casación que hoy se analiza, sin especificar además cuál de sus agravios no habrían merecido respuesta en el Auto de Vista.
Si bien el Ad quem indica que no existe prueba que haga viable la rendición de cuentas, es porque consideró que no existe los elemento probatorios y si en criterio del recurrente sucede lo contrario, debió acusar la omisión de valoración de la prueba especificando con toda claridad cuál de las pruebas fueron omitidas en su valoración, aspecto que no se advierte en el recurso de casación en la forma, por el contrario lo hace de manera general en su recurso de fondo. Por otra parte, resultan falsa las acusaciones al Ad quem en sentido de indicar de que se habría referido a la conformación irregular de la sociedad, toda vez que esa situación no forma parte de los fundamentos del fallo recurrido; otra cosa distinta es que el recurrente sin darse cuenta haya repetido en su recurso de casación los mismos argumentos de su recurso de apelación; por lo manifestado no amerita anular la resolución recurrida, debiendo en todo caso tenerse presente lo establecido por el art. 16 de la Ley 025, norma legal que establece con criterio restringido las nulidades procesales; por todo lo manifestado el recurso de casación en la formas deviene en infundado