Auto Supremo AS/0292/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Los depósitos de dineros realizados de manera recíproca entre los litigantes, cuyas transacciones dan cuenta

Dentro de ese contexto, corresponde establecer si el demandando administró o gestionó negocios en su condición de socio con el recurrente; de la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se tiene las documentales de fs. 29, 30 31 y 231, por la cuales se evidencia que Cesar Franz Uño Cáceres tiene registrado en Fundempresa y en otras instituciones públicas, una empresa constructora unipersonal a nombre de su perdona, cuyo registro data del 22 de diciembre de 2009 bajo la Matrícula Nº 158040 y en esa condición de empresario unipersonal vino adjudicándose obras del Gobierno Municipal de Sucre firmando los respectivos contratos conforme consta por las documentales de fs. 4 a 19 reiteradas en fotocopias legalizadas de fs. 150 a 165; como también en su condición de Gerente Propietario de dicha empresa unipersonal, en fecha 11 de julio de 2011 otorgó poder general de administración y representación al hoy recurrente otorgando amplias facultades en los distintos ámbitos de acción empresarial conforme se evidencia por el Testimonio Nº 686/2011 que cursa a fs. 143 y vlta.
Por otra parte, cursa a fs. 2 simplemente un Acta de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 01 de septiembre de 2011 con valor de documento privado, firmada entre el demandando y el recurrente donde se asigna como Representante Legal al primero y como Administrador al segundo, definiendo al mismo tiempo los porcentajes de percepción de utilidades, sin especificar la cantidad de aportes con los cuales se intervienen en la conformación de dicha Empresa ni el capital de la misma; como también a fs. 3 existe Poder de fecha 06 de septiembre de 2011 otorgado por el recurrente (no en su condición de socio) a favor del demandado para que asuma representación legal de la sociedad conformado por ellos, ante el Gobierno Municipal de Sucre y otras instituciones en trámites administrativos.
Al margen de lo indicado, no existe en antecedentes ninguna constancia que acredite que las partes litigantes hubieran realizado actividades laborales en forma conjunta y menos actividades empresariales, comerciales y financieras, etc., en su condición de socios de la Empresa S.R.L. o hayan aportado capital para la conformación de dicha Empresa, siendo en todo caso la misma inexistente ante los registros públicos conforme se evidencia por la certificación de Fundempresa de fs. 231, por lo que se presume que su conformación simplemente quedó en buenas intenciones, más aún si se toma en cuenta las afirmaciones ambivalentes que realiza el recurrente con respecto al tipo de sociedad que quisieron conformar.
Las obras que fueron adjudicadas así como la suscripción de los contratos públicos que cursan de fs. 150 a 165, fueron realizados de manera individual por el Sr. Cesar Franz Uño Cáceres como contratista y empresario unipersonal mucho más antes de la suscripción del mencionado Acta de fs. 2; de la misma manera las planillas de avance y las actas de entrega de obras emergentes de esos contratos fueron suscritas únicamente por el demandado con los funcionarios técnicos del Gobierno Municipal de Sucre, por lo que no pueden ser consideradas como obras realizadas por la sociedad a la cual hace referencia el recurrente como correctamente lo entendieron los Jueces de instancia, más aún si se considera que no existe ninguna constancia de aporte de capital que hubiera realizado el recurrente en su condición de socio para la adjudicación y ejecución de dichas obras.
En cuanto a la adquisición del Camión Marca Volvo del cual también se pide rendición de cuentas; la documentación de dicho motorizado se encuentra a nombre de Jacinto Leva Vela conforme se evidencia por el Testimonio Nº 730/2010 de fs. 139, de la misma manera el resto de la documentación también se encuentra a nombre de la indicada persona y únicamente existe a fs. 123 un documento privado de compra venta sin reconocimiento de firmas y rúbricas de fecha 16 de enero de 2012 suscrito entre Cesar Franz Uño Cáceres en calidad de comprador y Jacinto Leva Vela como vendedor sin la intervención del recurrente; en tanto que la Camioneta Misubishi fue adquirida en copropiedad por ambos litigantes en fecha 27 de enero de 2012 conforme se evidencia por el Testimonio Nº 33/2012 (fs. 167-169), aspecto que no fue advertido por los de instancia, pero esa situación en nada puede afectar en la resolución de la causa toda vez que la presente se trata de rendición de cuentas y no está en discusión el derecho de propiedad de ningún bien; al ser ambos copropietarios del último motorizado de referencia, cada cual puede hacer uso de su derecho propietario conforme vean por conveniente.
Los depósitos de dineros realizados de manera recíproca entre los litigantes, cuyas transacciones dan cuenta las certificaciones de fs. 109 y 260 emitidas por el Banco Nacional Bolivia, no se sabe porque conceptos son, si se tratan de préstamos o pago de deudas, ni tienen relación próxima con la compra de los motorizados que se atribuyen a la sociedad; el primer depósito fue realizado por el recurrente en fecha 14 de enero de 2011 por el monto de Bs. 210.000, es decir siete meses antes a la suscripción del Acta de fs. 2 y un año antes a la suscripción del documento privado de fs. 123 de compra venta del Camión; el segundo depósito fue realizado por el demandado por la suma de Bs. 270.000 el 23 de diciembre de 2012, mucho después a los actos que se indican