Auto Supremo AS/0292/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2014

Fecha: 13-Jun-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 367 a 372 y vlta. interpuesto por Efraín Ariel Uño Cáceres, contra el Auto de Vista Nº 94/2014 de 26 de febrero de 2014 de fs. 360 a 362 pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por el recurrente contra Cesar Franz Uño Cáceres; la respuesta al recurso de fs. 376 a 379; el Auto de concesión de fs. 380; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El demandante en su memorial de demanda de fs. 24 y vlta. indica que es socio de una empresa constructora donde el representante legal es el Señor Cesar Franz Uño Cáceres y su persona el administrador y que la indicada persona desde el 01 de septiembre no le habría rendido informes de su administración así como de las ganancias obtenidas; con esas breves afirmaciones, al amparo del art. 687 del Código de Procedimiento Civil demanda en la vía voluntaria a la indicada persona solicitando la rendición de cuentas sobre los dineros recibidos en el monto de $us. 115.528, sobre cuatro contratos de obra adjudicados y ejecutados y dos movilidades adquiridas, así como de los ingresos y egresos de la Empresa; trámite que al haberse suscitado oposición por parte del demandando, fue declarado contencioso y remitido ante la autoridad llamada por ley.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido 6º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 59/2013 de 19 de diciembre de 2013 cursante de fs. 329 a 330 y vlta., declaró improbada la demanda sin lugar a la rendición de cuentas.
En apelación la indicada Sentencia Nº 59/2013, interpuesto por el demandante mediante apoderado, la Sala Civil Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 94/2014 de 26 de febrero de 2014 cursante de fs. 360 a 362, confirmó totalmente la Sentencia apelada; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandante recurren en casación en el fondo y en la forma