El recurrente indica también que el Tribunal habría llegado a la conclusión, de que lo
Por otra parte, la cita que se realiza del art. 688 del mismo cuerpo legal donde se establece un plazo de ocho días para la rendición de cuentas, es una simple referencia que hace el Tribunal y de ninguna manera implica la aplicación de dicho término cuando de por medio existe oposición por parte del demandado y consiguientemente frente a esa situación lo que corresponde es dar aplicación a los arts. 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil, convirtiéndose en contencioso el proceso y sobre esa base llevarse adelante su tramitación aplicando las reglas inherentes al proceso contencioso; en cuanto al “art. 139” que hace referencia el Tribunal, sin duda que quiso referirse a los plazos procesales que establece el Código de Procedimiento Civil, por guardar relación con esa temática, sin embargo esta situación resulta intrascendente para el caso de Autos y que en nada influye en la resolución de la causa.
El recurrente indica también que el Tribunal habría llegado a la conclusión, de que lo único que justificaría el derecho de pedir la rendición de cuentas y la obligación de darla, es con respecto al manejo del dinero y nada más; esa afirmación no es correcta toda vez que de la revisión del contenido de la resolución recurrida, más específicamente del Tercer Considerando que constituye el fundamento propio del Tribunal, no se advierte tal afirmación en los términos que indica el recurrente; si bien el Ad quem cuando se refiere a la rendición de cuentas, aparentemente lo hace en sentido restringido refiriéndose a dineros, pero esa situación se encuentra orientada al caso específico de la pretensión del recurrente toda vez que éste en su demanda al margen de hacer referencia a dos motorizados, principalmente pide la rendición de cuentas de la suma de $us. 115.528; según los alcances de la norma legal contenida en el art. 687 del Procedimiento Civil, la rendición de cuentas comprende a los que administran o gestionan negocios, ya sean estos total o parcialmente ajenos y no solo se limita al manejo de dineros, siendo esos los presupuestos legales indispensables que deben de cumplirse para que la rendición sea viable y exigible
El recurrente indica también que el Tribunal habría llegado a la conclusión, de que lo único que justificaría el derecho de pedir la rendición de cuentas y la obligación de darla, es con respecto al manejo del dinero y nada más; esa afirmación no es correcta toda vez que de la revisión del contenido de la resolución recurrida, más específicamente del Tercer Considerando que constituye el fundamento propio del Tribunal, no se advierte tal afirmación en los términos que indica el recurrente; si bien el Ad quem cuando se refiere a la rendición de cuentas, aparentemente lo hace en sentido restringido refiriéndose a dineros, pero esa situación se encuentra orientada al caso específico de la pretensión del recurrente toda vez que éste en su demanda al margen de hacer referencia a dos motorizados, principalmente pide la rendición de cuentas de la suma de $us. 115.528; según los alcances de la norma legal contenida en el art. 687 del Procedimiento Civil, la rendición de cuentas comprende a los que administran o gestionan negocios, ya sean estos total o parcialmente ajenos y no solo se limita al manejo de dineros, siendo esos los presupuestos legales indispensables que deben de cumplirse para que la rendición sea viable y exigible
- Partes
- Distrito
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- II
- En cuanto a la aplicación e interpretación errónea de la ley, indica que el Auto
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad quem indica que no existe prueba que haga viable la rendición
- A título de aplicación e interpretación errónea de la ley, se indica que el Auto
- El recurrente indica también que el Tribunal habría llegado a la conclusión, de que lo
- Los depósitos de dineros realizados de manera recíproca entre los litigantes, cuyas transacciones dan cuenta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
