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1.- Que conforme al memorial de apelación se habría expuesto en términos claros y concretos la expresión de agravios conforma al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, en sentido que no se habría acreditado la existencia cierta de un derecho real sobre el inmueble objeto de litis, así como la ubicación física inmueble y la fecha de desposesión
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que los argumentos expuestos acreditarían la admisibilidad para declarar fundado el recurso y casar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos se verifica que se demandó nulidad de documentos, reivindicación de
- El criterio asumido por el Tribunal Ad quem está sustentado en el razonamiento de que
- Estamos de acuerdo cuando se dice que según lo determinado por el art
- En el caso de Autos, se verifica que evidentemente el antecedente del derecho propietario que
- Verificado así los antecedentes, las pruebas que se adjuntan posteriormente, corroboran que el lugar se
- Respecto a la problemática planteada, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0378/2006-R, señaló: “…que
- De acuerdo al razonamiento expuesto, a fin de establecer la jurisdicción y competencia que deba
- En el caso en análisis, se tiene que el inmueble en litigio es eminentemente urbano
- Evidenciándose infracción al orden público, en cuanto a la jurisdicción especial a la que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en el que incurrió el Ad quem, se impone multa
- En virtud a lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
