En el caso de autos se verifica que se demandó nulidad de documentos, reivindicación de
En el caso de autos se verifica que se demandó nulidad de documentos, reivindicación de inmueble y declaración de mejor derecho por parte de Clementina Rojas por intermedio de su apoderado que resulta siendo su cónyuge, derecho propietario que se encuentra registrado bajo la Ptda. No. 325 del Libro Primero de Propiedad “B” Rural del Cercado, que se encontraría fraccionado y urbanizado a la fecha. Que luego de su tramitación mereció Sentencia por el que el Juez ordinario resolvió conforme se verifica de la resolución de fs. 193 a 196 vlta. y apelado ésta, fue resuelto por Auto de Vista cursante de fs. 236 a 238 yvlta., que Anula obrados hasta fs. 26, es decir, hasta el auto de admisión de la demanda de fecha 29 de marzo de 2003
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que los argumentos expuestos acreditarían la admisibilidad para declarar fundado el recurso y casar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos se verifica que se demandó nulidad de documentos, reivindicación de
- El criterio asumido por el Tribunal Ad quem está sustentado en el razonamiento de que
- Estamos de acuerdo cuando se dice que según lo determinado por el art
- En el caso de Autos, se verifica que evidentemente el antecedente del derecho propietario que
- Verificado así los antecedentes, las pruebas que se adjuntan posteriormente, corroboran que el lugar se
- Respecto a la problemática planteada, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0378/2006-R, señaló: “…que
- De acuerdo al razonamiento expuesto, a fin de establecer la jurisdicción y competencia que deba
- En el caso en análisis, se tiene que el inmueble en litigio es eminentemente urbano
- Evidenciándose infracción al orden público, en cuanto a la jurisdicción especial a la que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en el que incurrió el Ad quem, se impone multa
- En virtud a lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
