Auto Supremo AS/0296/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2014

Fecha: 13-Jun-2014

Respecto a la problemática planteada, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0378/2006-R, señaló: “…que

Respecto a la problemática planteada, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0378/2006-R, señaló: “…que los Jueces de instancia a su turno, siguieron como único criterio rector para la determinación de la jurisdicción aplicable el de la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Municipal, discernimiento que como se tiene apuntado precedentemente no condice con los mandatos de los arts. 136, 165 y 166 de la C.P.E. …” –De la Constitución abrogada- continuando “…puesto que la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinado al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los Jueces Ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble esta destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los Jueces y tribunales agrarios, elementos que en el caso que se revisa no fueron tomados en cuenta por los Jueces de instancia…”