El criterio asumido por el Tribunal Ad quem está sustentado en el razonamiento de que
El criterio asumido por el Tribunal Ad quem está sustentado en el razonamiento de que Juez ordinario en materia civil resultara incompetente para conocer y resolver la controversia expuesta en la demanda, por versar la misma sobre propiedad agraria, en razón a que el antecedente del título dominial fuera un título ejecutorial agrario, concluyendo por ello que el A quo no tuviera competencia y que habría viciado de nulidad por vulnerar el orden público
- Proceso : Nulidad
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que los argumentos expuestos acreditarían la admisibilidad para declarar fundado el recurso y casar
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos se verifica que se demandó nulidad de documentos, reivindicación de
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- En el caso de Autos, se verifica que evidentemente el antecedente del derecho propietario que
- Verificado así los antecedentes, las pruebas que se adjuntan posteriormente, corroboran que el lugar se
- Respecto a la problemática planteada, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0378/2006-R, señaló: “…que
- De acuerdo al razonamiento expuesto, a fin de establecer la jurisdicción y competencia que deba
- En el caso en análisis, se tiene que el inmueble en litigio es eminentemente urbano
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en el que incurrió el Ad quem, se impone multa
- En virtud a lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
